Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2857)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Museo Nacional del Prado, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20560
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
2857
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Museo Nacional del Prado, sobre
delegación de competencias.
Mediante Resolución del Director del Museo Nacional del Prado (MNP), de 26 de
abril de 2022, se delegaron en la Dirección Adjunta de Administración y en la de
Conservación e Investigación, el ejercicio de diversas competencias de acuerdo con el
marco competencial atribuido al Director del MNP por la Ley 46/2003, de 25 de
noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, y el Estatuto del Museo Nacional
del Prado, aprobado por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo.
En la actualidad, y con el fin de adecuar la delegación de competencias a la nueva
estructura del organismo público y al cambio de denominación de algunas unidades y de
sus correspondientes titulares, aprobado por la Comisión Permanente del Real Patronato
de 22 de enero de 2025, se hace necesario aprobar una nueva resolución de delegación
de competencias del organismo.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Adjunta de
Administración.
Se delegan en la persona titular de la Dirección Adjunta de Administración el ejercicio
de las competencias que a continuación se relacionan:
1.
En materia de gestión de recursos humanos:
a) Firmar contratos laborales.
b) Convocar pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo y
actuaciones administrativas derivadas.
c) Solicitar las modificaciones del régimen retributivo y de creación, extinción o
modificación de puestos de trabajo o modificación de los mismos ante los órganos
competentes.
d) Aprobar las nóminas de los empleados públicos del organismo.
e) Representar al organismo en las negociaciones con la representación de sus
empleados y aprobar los acuerdos laborales.
f) Aprobar los planes anuales de acción social y formación.
g) Firmar las certificaciones y demás documentación administrativa relativa a
cualquier aspecto que afecte a la vida profesional de los empleados del MNP.
En materia de contratación y de gestión patrimonial:
a) Ejercer todas las competencias de contratación que el ordenamiento jurídico
atribuye al Director como órgano de contratación para aquellos contratos que no
precisan de la autorización del Consejo de Ministros.
Se exceptúa de la delegación establecida en el párrafo anterior los contratos cuyo
objeto consista en la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
y los negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles, valores negociables y
propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban
ser calificados como contratos de suministro o de servicios.
b) Gestionar los bienes y derechos patrimoniales propios, a excepción de la
explotación de bienes muebles consistentes en imágenes y archivos integrantes del
Banco de Imágenes del MNP y de la autorización especial para el uso por terceros de
cve: BOE-A-2025-2857
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20560
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
2857
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Museo Nacional del Prado, sobre
delegación de competencias.
Mediante Resolución del Director del Museo Nacional del Prado (MNP), de 26 de
abril de 2022, se delegaron en la Dirección Adjunta de Administración y en la de
Conservación e Investigación, el ejercicio de diversas competencias de acuerdo con el
marco competencial atribuido al Director del MNP por la Ley 46/2003, de 25 de
noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, y el Estatuto del Museo Nacional
del Prado, aprobado por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo.
En la actualidad, y con el fin de adecuar la delegación de competencias a la nueva
estructura del organismo público y al cambio de denominación de algunas unidades y de
sus correspondientes titulares, aprobado por la Comisión Permanente del Real Patronato
de 22 de enero de 2025, se hace necesario aprobar una nueva resolución de delegación
de competencias del organismo.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Adjunta de
Administración.
Se delegan en la persona titular de la Dirección Adjunta de Administración el ejercicio
de las competencias que a continuación se relacionan:
1.
En materia de gestión de recursos humanos:
a) Firmar contratos laborales.
b) Convocar pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo y
actuaciones administrativas derivadas.
c) Solicitar las modificaciones del régimen retributivo y de creación, extinción o
modificación de puestos de trabajo o modificación de los mismos ante los órganos
competentes.
d) Aprobar las nóminas de los empleados públicos del organismo.
e) Representar al organismo en las negociaciones con la representación de sus
empleados y aprobar los acuerdos laborales.
f) Aprobar los planes anuales de acción social y formación.
g) Firmar las certificaciones y demás documentación administrativa relativa a
cualquier aspecto que afecte a la vida profesional de los empleados del MNP.
En materia de contratación y de gestión patrimonial:
a) Ejercer todas las competencias de contratación que el ordenamiento jurídico
atribuye al Director como órgano de contratación para aquellos contratos que no
precisan de la autorización del Consejo de Ministros.
Se exceptúa de la delegación establecida en el párrafo anterior los contratos cuyo
objeto consista en la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
y los negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles, valores negociables y
propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban
ser calificados como contratos de suministro o de servicios.
b) Gestionar los bienes y derechos patrimoniales propios, a excepción de la
explotación de bienes muebles consistentes en imágenes y archivos integrantes del
Banco de Imágenes del MNP y de la autorización especial para el uso por terceros de
cve: BOE-A-2025-2857
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