Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2855)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, SA, para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas necesarias para la adecuación del tratamiento de las EDAR de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno Doñana-Colector Emisario Puerto/EBAP Tamarguillo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20552

Cuarto.
Con fecha 16 de septiembre de 2024 se reúne la Comisión de Seguimiento,
proponiendo la modificación del convenio firmado el 3 de febrero de 2021 con las
modificaciones recogidas en las siguientes cláusulas.
Quinto.
La tramitación de la presente adenda se encuentra regulada por Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya que se trata de un convenio para la
ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos.
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica la cláusula novena, mediante la incorporación de un apartado con el
siguiente literal:
[…] «Las partes, por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán modificar
el calendario de pagos y también promover y aprobar posibles reajustes de las
anualidades de pagos establecidas (en función de la evolución de la ejecución del objeto
y de las actuaciones contempladas en el presente convenio), siempre que estos no
supongan un incremento económico de las aportaciones globales, ni del plazo del
mismo.»
Segunda.
Dado que la previsión de finalización de alguna de las obras que forma parte del
convenio se estima para la segunda mitad del ejercicio de 2025, las partes se muestran
conformes con tramitar una prórroga del convenio hasta el día 31 de mayo de 2026, sin
menoscabo de la posibilidad ulteriores prórrogas si resulta preciso.
Tercera.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en
vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 3 de febrero
de 2021.
Esta adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, y será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

cve: BOE-A-2025-2855
Verificable en https://www.boe.es

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y
aceptación, ambas partes firman electrónicamente la presente adenda.–Por la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., el Presidente, Joaquín Páez Landa.–Por EMASESA, el
Alcalde-Presidente del Consejo de Administración, José Luis Sanz Ruiz.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X