Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-2770)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20120
– N.º de procesos iniciados/1000 afiliados.
– N.º de procesos en vigor/1000 afiliados.
Asimismo, el INSS comunicará el valor de la media nacional de dichos indicadores,
alcanzado para cada año.
b.
Criterios de valoración aplicables al indicador coste/afiliado/mes.
I. Se considerará alcanzado el 100 % del crédito, cuando se consiga la reducción
del 1 % del valor de partida del periodo analizado.
II. Si la Comunidad Autónoma no ha alcanzado la reducción establecida en el punto
anterior, se aplicarán las siguientes reglas, tomando como parámetro de comparación el
valor del coste corregido y su media nacional:
– Si el resultado se sitúa entre el 100 % y el 90 % del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90 % e iguales o superiores al 80 %
del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa por debajo del 80 % del v.m.n.: se considera plenamente
cumplido el objetivo.
A estos efectos, el coste corregido es un factor de corrección que neutraliza la parte
del coste en IT proveniente del distinto peso que tienen las bases reguladoras de IT por
contingencias comunes (derivado éste de salarios/cotizaciones) en cada CC. AA., e
INGESA. Con la elaboración de estos datos se calculará un «índice agregado»
homogeneizador del gasto, obteniendo para la Comunidad Autónoma e INGESA un
indicador coste/afiliado/mes corregido del «efecto bases reguladoras de IT» comparable,
por tanto, con las restantes CC. AA. e INGESA. A partir de este indicador homogéneo, se
fija el coste medio/afiliado/mes de la Comunidad Autónoma y se calcula el
correspondiente a la media nacional. Durante la vigencia del presente convenio se
analizará la posibilidad de implantar otros factores correctores distintos.
III. En el supuesto de no reducir en la forma establecida, en los apartados
anteriores, el coste afiliado real y tampoco conseguir estar por debajo de la media
nacional en el coste corregido, podrá obtenerse el 25 % del crédito del objetivo cuando el
porcentaje de variación del coste/afiliado de la Comunidad se sitúe en 2 puntos por
debajo del porcentaje de variación de la media nacional, reduciendo por tanto la
desviación respecto de esa media.
c. Criterios de valoración aplicables a los indicadores de incidencia y prevalencia.
– Si el resultado se sitúa entre el 100 % y el 90 % del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90 % e iguales o superiores al 80 %
del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa por debajo del 80 % del v.m.n.: se considera plenamente
cumplido el objetivo.
cve: BOE-A-2025-2770
Verificable en https://www.boe.es
I. Se considerará alcanzado el 100 % del crédito, cuando se consiga la reducción
del 2 % del valor de partida del periodo analizado.
II. Si la Comunidad Autónoma no ha alcanzado la reducción establecida en el punto
anterior, se aplicarán las siguientes reglas, tomando como parámetro de comparación la
media nacional de dichos indicadores:
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20120
– N.º de procesos iniciados/1000 afiliados.
– N.º de procesos en vigor/1000 afiliados.
Asimismo, el INSS comunicará el valor de la media nacional de dichos indicadores,
alcanzado para cada año.
b.
Criterios de valoración aplicables al indicador coste/afiliado/mes.
I. Se considerará alcanzado el 100 % del crédito, cuando se consiga la reducción
del 1 % del valor de partida del periodo analizado.
II. Si la Comunidad Autónoma no ha alcanzado la reducción establecida en el punto
anterior, se aplicarán las siguientes reglas, tomando como parámetro de comparación el
valor del coste corregido y su media nacional:
– Si el resultado se sitúa entre el 100 % y el 90 % del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90 % e iguales o superiores al 80 %
del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa por debajo del 80 % del v.m.n.: se considera plenamente
cumplido el objetivo.
A estos efectos, el coste corregido es un factor de corrección que neutraliza la parte
del coste en IT proveniente del distinto peso que tienen las bases reguladoras de IT por
contingencias comunes (derivado éste de salarios/cotizaciones) en cada CC. AA., e
INGESA. Con la elaboración de estos datos se calculará un «índice agregado»
homogeneizador del gasto, obteniendo para la Comunidad Autónoma e INGESA un
indicador coste/afiliado/mes corregido del «efecto bases reguladoras de IT» comparable,
por tanto, con las restantes CC. AA. e INGESA. A partir de este indicador homogéneo, se
fija el coste medio/afiliado/mes de la Comunidad Autónoma y se calcula el
correspondiente a la media nacional. Durante la vigencia del presente convenio se
analizará la posibilidad de implantar otros factores correctores distintos.
III. En el supuesto de no reducir en la forma establecida, en los apartados
anteriores, el coste afiliado real y tampoco conseguir estar por debajo de la media
nacional en el coste corregido, podrá obtenerse el 25 % del crédito del objetivo cuando el
porcentaje de variación del coste/afiliado de la Comunidad se sitúe en 2 puntos por
debajo del porcentaje de variación de la media nacional, reduciendo por tanto la
desviación respecto de esa media.
c. Criterios de valoración aplicables a los indicadores de incidencia y prevalencia.
– Si el resultado se sitúa entre el 100 % y el 90 % del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90 % e iguales o superiores al 80 %
del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa por debajo del 80 % del v.m.n.: se considera plenamente
cumplido el objetivo.
cve: BOE-A-2025-2770
Verificable en https://www.boe.es
I. Se considerará alcanzado el 100 % del crédito, cuando se consiga la reducción
del 2 % del valor de partida del periodo analizado.
II. Si la Comunidad Autónoma no ha alcanzado la reducción establecida en el punto
anterior, se aplicarán las siguientes reglas, tomando como parámetro de comparación la
media nacional de dichos indicadores: