Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-2770)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20113

La valoración ponderada que cada uno de estos apartados tiene fijada, deberá
llevarse a efecto de forma independiente.
A fin de calcular las liquidaciones de crédito que han de realizarse a favor de cada
una de las Comunidades, la valoración se realizará, por cada una de las actividades y
objetivos recogidos en el plan, atendiendo al resultado que se alcance de forma global
en cada Comunidad.
I. Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la IT
El Programa de actividades para la modernización y mejora de la gestión y control de
la Incapacidad Temporal con una ponderación del 60 % del crédito, se concreta en las
siguientes áreas de actuación:
A. Transmisión por vía telemática al INSS de los partes de IT, con calidad en los
datos y en plazo, y otros procedimientos de carácter telemático: 12 %.
La Comunidad Autónoma transmitirá al INSS, a través de los protocolos informáticos
creados a tal efecto, todos los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por
los facultativos de su ámbito territorial. Los partes médicos de baja y de confirmación se
extenderán en función del periodo de duración que estime clínicamente el médico que
los emite, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 625/2014,
de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y con
arreglo a los cuatro grupos de procesos que establece dicho real decreto.
Los partes médicos de baja, confirmación y alta se transmitirán por vía telemática al
INSS, con independencia de cuál sea la Entidad competente en la gestión de la
prestación económica, conforme a las especificaciones técnicas, diseño de registro y
periodicidad que determine la Entidad Gestora, siempre con programas compatibles.
Así mismo, los citados partes habrán de transmitirse, por vía telemática, al INSS, de
manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición,
de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto
625/2014, modificado por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.
Los datos a transmitir, con carácter obligatorio, en los partes de baja, confirmación y
alta, serán los que figuran en el modelo aprobado en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de
junio, modificado por la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se desarrolla el
Real Decreto 625/2014, así como los que se estimen oportunos para la adecuada
gestión de la prestación de incapacidad temporal, conforme se fija en los protocolos de
transmisión por vía telemática; y, en todo caso, deberá constar la descripción del puesto
de trabajo del trabajador, así como el código de diagnóstico, según la clasificación
internacional de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en la edición que
establezca el INSS, conforme a la información publicada por el Ministerio de Sanidad. En
el supuesto de que la Comunidad Autónoma utilice otro sistema de codificación, deberá
realizar la conversión a la clasificación señalada.
Dentro de este apartado, se valorará la calidad en la cumplimentación de los datos
de los partes médicos, especialmente en lo relativo a los códigos de diagnóstico,
profesión, a las recaídas en los procesos, así como la prontitud en la transmisión
informática al INSS, por el SPS, de la modificación del parte de baja cuando es recaída
de un proceso anterior.
Así mismo, dentro de este apartado, en el marco de la resolución de las incidencias
planteadas por las empresas en relación con los procesos de IT de sus trabajadores, con
el objeto de mejorar el control de los procesos de IT, se valorará una correcta y fluida
comunicación entre el INSS y los SPS e INGESA, que haga posible que las incidencias
que se planteen por el INSS a los servicios públicos de salud e INGESA, se resuelvan a
la mayor brevedad.

cve: BOE-A-2025-2770
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Núm. 38