Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2763)
Resolución de 5 de febrero de 2025, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación González Bernáldez, para promover acciones conjuntas en la divulgación de materias relacionadas con los Parques Nacionales, Reservas de la Biosfera y otros espacios naturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20058

Octava. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se creará una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de
cada una de las partes. Los dos representantes de la Fundación serán designados por la
directora de la Fundación y los dos representantes del OAPN por la persona titular de la
Dirección del organismo.
La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de
dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3.ª, subsección 1.ª, del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, ostentando el Presidente la
capacidad de dirimir con su voto los empates. El Secretario contará con voz y voto.
Dicha comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al año, sin perjuicio de las
convocatorias extraordinarias que eventualmente se soliciten.
Novena.

Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años por
acuerdo unánime de las partes, formalizándose la correspondiente adenda.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes
y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda.
Las adendas surtirán efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de
extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley.
Adicionalmente serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de
resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento y persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del
mismo, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo
máximo de un mes.
En caso de denuncia y fin de la vigencia, las partes se comprometen a la finalización
de aquellas actuaciones específicas que se encuentren en marcha en aquel momento,
según los compromisos concretos que les afecten, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización.

cve: BOE-A-2025-2763
Verificable en https://www.boe.es

Décima.