Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2762)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora y acondicionamiento de la carretera de servicio del canal de la margen derecha del regadío del Valle de Lemos (Lugo), entre la carretera LU-546 y la LU-617.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20052
2. El mantenimiento y conservación a que se hace referencia en el apartado
precedente se extenderá tanto a la calzada en sí como a las obras de drenaje, barreras
de seguridad, escolleras y estructuras de contención de la carretera, así como a las
cunetas de guarda y elementos de estabilización de taludes. El Ayuntamiento de
Monforte de Lemos asumirá las indemnizaciones debidas a posibles expedientes de
responsabilidad patrimonial que puedan derivarse de un inadecuado mantenimiento o
conservación de las obras entregadas.
3. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos objeto del presente
convenio, tras la entrega de las obras a que se refiere la cláusula séptima. Esta
obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o
vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar
riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio
ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones
que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos deba solicitar para la realización de dichas
actividades en atención a la legislación vigente.
4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.
5. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso,
el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios
para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la
gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.
6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos precisos que no sean de titularidad de la Confederación Hidrográfica del MiñoSil, O.A., para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo
con lo establecido en la cláusula novena.
7. Otorgar el acta de mutación demanial de la infraestructura una vez tramitado el
correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
8. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos queda facultado, a partir de la entrega de
lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su
ejecución.
Puesta a disposición de los terrenos.
El Ayuntamiento de Monforte de Lemos pondrá a disposición los terrenos que no
sean titularidad de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., necesarios para la
realización de las obras.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta podrá requerir al Ayuntamiento la acreditación de la
puesta a disposición de los terrenos e infraestructuras en el plazo que a tal efecto se le
indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en
la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del Ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Décima.
Régimen de titularidad.
1. La infraestructura incluida en las obras objeto de este convenio se entregará
definitivamente al Ayuntamiento de Monforte de Lemos mediante mutación demanial que
no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta.
cve: BOE-A-2025-2762
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20052
2. El mantenimiento y conservación a que se hace referencia en el apartado
precedente se extenderá tanto a la calzada en sí como a las obras de drenaje, barreras
de seguridad, escolleras y estructuras de contención de la carretera, así como a las
cunetas de guarda y elementos de estabilización de taludes. El Ayuntamiento de
Monforte de Lemos asumirá las indemnizaciones debidas a posibles expedientes de
responsabilidad patrimonial que puedan derivarse de un inadecuado mantenimiento o
conservación de las obras entregadas.
3. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos objeto del presente
convenio, tras la entrega de las obras a que se refiere la cláusula séptima. Esta
obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o
vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar
riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio
ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones
que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos deba solicitar para la realización de dichas
actividades en atención a la legislación vigente.
4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.
5. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso,
el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios
para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la
gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.
6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos precisos que no sean de titularidad de la Confederación Hidrográfica del MiñoSil, O.A., para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo
con lo establecido en la cláusula novena.
7. Otorgar el acta de mutación demanial de la infraestructura una vez tramitado el
correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
8. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos queda facultado, a partir de la entrega de
lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su
ejecución.
Puesta a disposición de los terrenos.
El Ayuntamiento de Monforte de Lemos pondrá a disposición los terrenos que no
sean titularidad de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., necesarios para la
realización de las obras.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta podrá requerir al Ayuntamiento la acreditación de la
puesta a disposición de los terrenos e infraestructuras en el plazo que a tal efecto se le
indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en
la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del Ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Décima.
Régimen de titularidad.
1. La infraestructura incluida en las obras objeto de este convenio se entregará
definitivamente al Ayuntamiento de Monforte de Lemos mediante mutación demanial que
no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta.
cve: BOE-A-2025-2762
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Novena.