Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2762)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora y acondicionamiento de la carretera de servicio del canal de la margen derecha del regadío del Valle de Lemos (Lugo), entre la carretera LU-546 y la LU-617.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20051
3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en aplicación
del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras,
podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Monforte de Lemos las mismas.
4. La entrega de las obras, en adecuadas condiciones de uso, se entenderá
materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Monforte de Lemos adjuntando
una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá
todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.
Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre
Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula décima.
5. La mutación demanial que se realizará se refiere no sólo a la calzada en sí, sino
también a las obras de drenaje, barreras de seguridad, escolleras y estructuras de
contención de la carretera, así como de las cunetas de guarda y elementos de
estabilización de taludes. También al resto de terrenos asociados a la infraestructura y
expropiados en su momento por la confederación hidrográfica y a los que hacen
referencia los puntos 2 y 3 de la cláusula octava.
En el expediente se incluirá anexo con los planos y el listado de terrenos que se
entregan.
Séptima.
Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las
demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al
Ayuntamiento de Monforte de Lemos, adjuntando una copia del acta de recepción a modo
de entrega, para que ésta asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.
5. Poner a disposición del Ayuntamiento de Monforte de Lemos lo construido, de
modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones que sea necesaria
para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.
7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
8. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente
de mutación demanial.
Le corresponderán al Ayuntamiento de Monforte de Lemos, las siguientes
obligaciones y facultades:
1. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de
este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el
punto primero de la cláusula sexta, convirtiéndose a todos los efectos en el único
responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y
cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, y aceptando la mutación
demanial que se tramite.
cve: BOE-A-2025-2762
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20051
3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en aplicación
del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras,
podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Monforte de Lemos las mismas.
4. La entrega de las obras, en adecuadas condiciones de uso, se entenderá
materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Monforte de Lemos adjuntando
una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá
todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.
Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre
Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula décima.
5. La mutación demanial que se realizará se refiere no sólo a la calzada en sí, sino
también a las obras de drenaje, barreras de seguridad, escolleras y estructuras de
contención de la carretera, así como de las cunetas de guarda y elementos de
estabilización de taludes. También al resto de terrenos asociados a la infraestructura y
expropiados en su momento por la confederación hidrográfica y a los que hacen
referencia los puntos 2 y 3 de la cláusula octava.
En el expediente se incluirá anexo con los planos y el listado de terrenos que se
entregan.
Séptima.
Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las
demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al
Ayuntamiento de Monforte de Lemos, adjuntando una copia del acta de recepción a modo
de entrega, para que ésta asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.
5. Poner a disposición del Ayuntamiento de Monforte de Lemos lo construido, de
modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones que sea necesaria
para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.
7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
8. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente
de mutación demanial.
Le corresponderán al Ayuntamiento de Monforte de Lemos, las siguientes
obligaciones y facultades:
1. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de
este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el
punto primero de la cláusula sexta, convirtiéndose a todos los efectos en el único
responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y
cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, y aceptando la mutación
demanial que se tramite.
cve: BOE-A-2025-2762
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.