Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2762)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora y acondicionamiento de la carretera de servicio del canal de la margen derecha del regadío del Valle de Lemos (Lugo), entre la carretera LU-546 y la LU-617.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20049
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
octava punto cuatro en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento
de Monforte de Lemos.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe
de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula cuarta.
Tercera.
Descripción de la obra.
Cuarta.
Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.
1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado
en 2.670.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido. Este importe se asumirá
íntegramente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., con cargo a la
cve: BOE-A-2025-2762
Verificable en https://www.boe.es
La actuación consistirá en la adecuación de un tramo de en torno a 5.000 metros de
vial, entre la carretera LU-546 y la carretera LU-617.
En los primeros 350 metros de carretera, desde su inicio en la LU-546, se ampliará la
plataforma a un total de 9 metros, a fin de incluir 2 carriles de 3 metros, un arcén y una
zona de paseo de 2 metros de anchura. En ese tramo se incluirá también un carril
adicional de incorporación a la futura zona de recreo que prevé ejecutar el Ayuntamiento
junto a la margen derecha del río Cabe en esa zona, por lo que en el sector dotado de
dicho carril, el ancho de plataforma será de 12 metros.
En los 4.650 metros restantes, se mantendrá la anchura de calzada actual
de 6 metros.
En toda la zona de actuación, se sustituirá el firme de doble tratamiento superficial
existente, por una mezcla bituminosa en caliente.
Las obras se completarán con las barreras de protección que sean necesarias, así
como actuaciones de drenaje y estabilización de taludes en el paraje conocido como Las
Barrioncas, ubicado a unos 900 metros del inicio de la actuación.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20049
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
octava punto cuatro en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento
de Monforte de Lemos.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe
de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula cuarta.
Tercera.
Descripción de la obra.
Cuarta.
Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.
1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado
en 2.670.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido. Este importe se asumirá
íntegramente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., con cargo a la
cve: BOE-A-2025-2762
Verificable en https://www.boe.es
La actuación consistirá en la adecuación de un tramo de en torno a 5.000 metros de
vial, entre la carretera LU-546 y la carretera LU-617.
En los primeros 350 metros de carretera, desde su inicio en la LU-546, se ampliará la
plataforma a un total de 9 metros, a fin de incluir 2 carriles de 3 metros, un arcén y una
zona de paseo de 2 metros de anchura. En ese tramo se incluirá también un carril
adicional de incorporación a la futura zona de recreo que prevé ejecutar el Ayuntamiento
junto a la margen derecha del río Cabe en esa zona, por lo que en el sector dotado de
dicho carril, el ancho de plataforma será de 12 metros.
En los 4.650 metros restantes, se mantendrá la anchura de calzada actual
de 6 metros.
En toda la zona de actuación, se sustituirá el firme de doble tratamiento superficial
existente, por una mezcla bituminosa en caliente.
Las obras se completarán con las barreras de protección que sean necesarias, así
como actuaciones de drenaje y estabilización de taludes en el paraje conocido como Las
Barrioncas, ubicado a unos 900 metros del inicio de la actuación.