Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2762)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora y acondicionamiento de la carretera de servicio del canal de la margen derecha del regadío del Valle de Lemos (Lugo), entre la carretera LU-546 y la LU-617.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20047

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que en el año 1966 (Decreto 3125/66), se declaraba de Alto Interés Nacional la
colonización de la Zona Regable del Valle de Lemos, que contemplaba la puesta en
regadío de unas 4.875 ha. en varios Ayuntamientos de la Comarca de Lemos. Para ello
se ejecutaron una serie de infraestructuras, entre las que se encuentra el denominado
Canal de la Margen Derecha, y su carretera de servicio, ubicados en terrenos
pertenecientes al T. M. de Monforte de Lemos.
La progresiva urbanización de la zona por donde discurren estas dos infraestructuras,
ha convertido a dicha carretera en una vía de circunvalación que permite acceder a la
zona Oeste de Monforte de Lemos sin necesidad de cruzar por el centro, soportando por
tanto un tráfico de vehículos privados muy superior al de su destino inicial como camino de
servicio del regadío. Ambos usos son, no obstante, compatibles, y han coexistido sin
problemas desde hace varios años.
Por ello, y en atención a que en la actualidad se trata más de una carretera que de
un camino de servicio afecto al regadío, el Ayuntamiento de Monforte de Lemos ha
solicitado que se le haga entrega de dicha infraestructura, para lo que esta
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., procederá a acondicionarla para luego
tramitar la oportuna mutación demanial en favor del Ayuntamiento.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Monforte de Lemos le corresponden, entre otras, las
competencias en protección del medio ambiente, y en materia de gestión y conservación
de caminos y vías públicas urbanas y rurales, según lo dispuesto en los artículos 80 de la
Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante
LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

cve: BOE-A-2025-2762
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Cuarto.