Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-2732)
Resolución de 22 de enero de 2025, conjunta de la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 19776

Una vez tramitado electrónicamente todo el expediente del proceso selectivo, el/la
Secretario/a de la comisión remitirá un correo electrónico a la Unidad de Recursos
Humanos (pdi.rrhh@uclm.es) para notificar la finalización de este como requisito previo
para la tramitación de la propuesta de provisión.
9.2 El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha nombrará a las personas
aspirantes propuestas por la comisión, siempre que antes hayan firmado y remitido a la
unidad de gestión administrativa del campus correspondiente (UGAD) el formulario
firmado de declaración acreditativa del cumplimiento de los méritos requeridos para ser
nombrado en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de
provisión. Añadidamente, en el caso de que no conste en su expediente, deberán
acreditar en este momento su título de doctor y la antigüedad en el cuerpo de
profesorado Titular de Universidad.
En caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la documentación
requerida, el Rector procederá al nombramiento de la siguiente persona en el orden de
valoración formulado.
9.3 Los nombramientos serán comunicados al Registro Central de Personal,
regulado en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, a efectos
de otorgamiento del número de registro personal y de su inscripción en los cuerpos
respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de
Castilla-La Mancha» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de
Universidades.
9.4 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y
especialidad de conocimiento.
9.5 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta
deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario/a del cuerpo docente de catedrático/a, con los derechos y deberes que le son
propios. En los supuestos de enfermedad, embarazo de riesgo o permisos de nacimiento
y de otro progenitor diferente, el plazo señalado para la toma de posesión podrá ser
ampliado hasta que cese la causa que motive la imposibilidad de tomar posesión.
9.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere la presente
convocatoria deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar
en un nuevo concurso.
9.7 Las personas concursantes que no hayan sido propuestas para ser nombradas
para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
10.

Comisión de Reclamaciones

10.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección se podrá presentar
reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a
la propuesta de la comisión. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el
nombramiento para la plaza hasta su resolución. Dicha reclamación será valorada por la
Comisión de Reclamaciones.
10.2 La composición de la Comisión de Reclamaciones se determinará
estatutariamente. Estará presidida por el/la Catedrático/a de Universidad más antiguo/a,
ejerciendo las funciones de secretario/a el/la Catedrático/a de Universidad con menor
antigüedad.
10.3 La Comisión de Reclamaciones, una vez examinado el expediente, oirá a los
miembros de la Comisión de Selección, así como a las personas aspirantes participantes
en el proceso y ratificará o no la propuesta en el plazo máximo de tres meses, siendo su
informe vinculante.
10.4 Trascurrido dicho plazo, el Rector dictará la resolución de acuerdo con la
propuesta de esta comisión. Si la reclamación no se resuelve en el plazo establecido, se
entenderá como rechazada.

cve: BOE-A-2025-2732
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Núm. 38