Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-2732)
Resolución de 22 de enero de 2025, conjunta de la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 19770
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
e) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito, deberá
ser acreditado a lo largo del proceso selectivo para lo cual, la Comisión de Selección
correspondiente podrá establecer las pruebas específicas destinadas a verificar el
cumplimiento de este requisito.
a) Los establecidos por la legislación vigente y los Estatutos de la UCLM para los
cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
b) La persona aspirante deberá hallarse en situación administrativa de servicio
activo, de servicios especiales o encontrarse en alguno de los supuestos de excedencia
que conlleve reserva de puesto de trabajo en una universidad pública del sistema
universitario español.
c) Solo podrán acceder a dichas plazas Profesoras y Profesores Titulares de
Universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el
puesto de origen. No podrán participar en este proceso de promoción interna quienes ya
ostenten la condición de Catedrático de Universidad en la misma área de conocimiento
en esta o en otra Universidad.
d) Tener la acreditación para el cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, o en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de
mayo.
e) En el caso de plazas de los cuerpos docentes universitarios vinculadas a
personal estatutario asistencial de instituciones sanitarias, se requerirá estar en posesión
del título oficial que corresponda a dicha plaza y ocupar plaza de facultativo/a
especialista de área u otra categoría de profesionales sanitarios, siempre que dicha
categoría esté reconocida como legitima por la normativa vigente para acceder a plazas
vinculadas en cuerpos docentes universitarios.
f) A los efectos del acceso del profesorado de la Unión Europea, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 88 de la LOSU, podrá presentarse el profesorado de
universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una
posición equivalente a la de Profesor/a Titular de Universidad, de acuerdo con la
certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, a solicitud de
la persona interesada. En esos casos, el nivel de conocimiento del idioma español
necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la comisión
encargada de resolver el concurso.
g) En las plazas con perfil lingüístico bilingüe, será necesario acreditar como
mínimo el nivel B2 (salvo que en el anexo de plazas se indique otro nivel requerido
superior) de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas (MCER) que se especifique en la convocatoria en la lengua extranjera
correspondiente. El nivel se considerará acreditado a través de los cursos y
certificaciones asimilables emitidos por las entidades recogidas en la Resolución de 20
de julio de 2021, de la UCLM, por la que se publica el Reglamento sobre reconocimiento
del dominio de una lengua extranjera para la obtención del título de grado, de
acreditación de una lengua extranjera para el acceso a estudios de máster universitario
que así lo requieran y sobre certificación del nivel MCERL de conocimiento de lenguas
extranjeras por la UCLM, o la normativa en vigor sobre esta materia en la UCLM, que se
indicará en la convocatoria. La falta de esta acreditación será motivo de exclusión.
cve: BOE-A-2025-2732
Verificable en https://www.boe.es
Requisitos específicos:
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 19770
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
e) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito, deberá
ser acreditado a lo largo del proceso selectivo para lo cual, la Comisión de Selección
correspondiente podrá establecer las pruebas específicas destinadas a verificar el
cumplimiento de este requisito.
a) Los establecidos por la legislación vigente y los Estatutos de la UCLM para los
cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
b) La persona aspirante deberá hallarse en situación administrativa de servicio
activo, de servicios especiales o encontrarse en alguno de los supuestos de excedencia
que conlleve reserva de puesto de trabajo en una universidad pública del sistema
universitario español.
c) Solo podrán acceder a dichas plazas Profesoras y Profesores Titulares de
Universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el
puesto de origen. No podrán participar en este proceso de promoción interna quienes ya
ostenten la condición de Catedrático de Universidad en la misma área de conocimiento
en esta o en otra Universidad.
d) Tener la acreditación para el cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, o en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de
mayo.
e) En el caso de plazas de los cuerpos docentes universitarios vinculadas a
personal estatutario asistencial de instituciones sanitarias, se requerirá estar en posesión
del título oficial que corresponda a dicha plaza y ocupar plaza de facultativo/a
especialista de área u otra categoría de profesionales sanitarios, siempre que dicha
categoría esté reconocida como legitima por la normativa vigente para acceder a plazas
vinculadas en cuerpos docentes universitarios.
f) A los efectos del acceso del profesorado de la Unión Europea, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 88 de la LOSU, podrá presentarse el profesorado de
universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una
posición equivalente a la de Profesor/a Titular de Universidad, de acuerdo con la
certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, a solicitud de
la persona interesada. En esos casos, el nivel de conocimiento del idioma español
necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la comisión
encargada de resolver el concurso.
g) En las plazas con perfil lingüístico bilingüe, será necesario acreditar como
mínimo el nivel B2 (salvo que en el anexo de plazas se indique otro nivel requerido
superior) de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas (MCER) que se especifique en la convocatoria en la lengua extranjera
correspondiente. El nivel se considerará acreditado a través de los cursos y
certificaciones asimilables emitidos por las entidades recogidas en la Resolución de 20
de julio de 2021, de la UCLM, por la que se publica el Reglamento sobre reconocimiento
del dominio de una lengua extranjera para la obtención del título de grado, de
acreditación de una lengua extranjera para el acceso a estudios de máster universitario
que así lo requieran y sobre certificación del nivel MCERL de conocimiento de lenguas
extranjeras por la UCLM, o la normativa en vigor sobre esta materia en la UCLM, que se
indicará en la convocatoria. La falta de esta acreditación será motivo de exclusión.
cve: BOE-A-2025-2732
Verificable en https://www.boe.es
Requisitos específicos: