Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2759)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Collado Villalba por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria para inscripción de una georreferenciación de origen catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

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primera inscripción de esta finca: 118.53 m² + un garaje anejo de 17,53 m² construidos (1.ª
inscripción) que pasan a ser 98,98 m² + un garaje anejo en la inscripción octava. Se
construyen por tanto el garaje anejo a la parcela tres, el garaje segregado de la parcela tres
(registral 24.371), el garaje segregado de la parcela uno (registral 24.370) y el garaje anejo a
la parcela uno».
11. Todo ello es consecuencia de la posible imprecisión de las descripciones
literarias de las fincas inscritas antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de
junio. Así lo ha declarado reiteradamente esta Dirección General en Resoluciones como
la de 18 de septiembre de 2024 (vid., por todas), dado que con anterioridad a la
Ley 13/2015 se permitía el acceso al Registro de fincas sin que fuera exigible la
inscripción de su representación gráfica georreferenciada, la ubicación, localización y
delimitación física de las fincas se limitaba a una descripción meramente literaria, lo cual
hoy puede conllevar una cierta imprecisión a la hora de determinar la coincidencia de la
representación gráfica aportada con fincas inmatriculadas con anterioridad a dicha
norma. Por ello, declaró la Resolución de esta Dirección General de 22 de marzo
de 2024 que la imprecisión derivada de la descripción puramente literaria que de las
fincas afectadas consta en el Registro no impide que, a la vista de los datos obrantes en
el expediente y de la oposición del colindante, pueda el registrador oponerse
fundadamente a la inscripción de la georreferenciación alternativa aportada. Pero, lo que
no debe impedir es, analizado el error y su posible subsanación en el seno del
expediente es que continue su tramitación y se notifique a los colindantes, los cuales
pueden confirmar la versión del recurrente. Y ello sin perjuicio de la posible calificación
registral que, en su caso, proceda, una vez concluida su tramitación.
12. Respecto a la posibilidad de que exista un desplazamiento de cartografía
catastral con respecto a la ortofoto, dicha circunstancia no resulta de modo indubitado de
la consulta de la misma en la cartografía catastral realizada en la sede electrónica del
Catastro. Dicha circunstancia debe acreditarse en la tramitación del expediente,
mediante alegación del colindante notificado, que es quien ha de ratificar que la
georreferenciación aportada que se pretende inscribir adolece de un desplazamiento
catastral, al que ha de ser aplicable la doctrina de esta Dirección General, formulada
desde la Resolución de 4 de noviembre de 2021, por la cual deberá aportarse un archivo
GML con las coordenadas resultantes de la corrección del desplazamiento, sin que el
mismo pueda impedir la inscripción, por tratarse de un defecto meramente técnico y no
jurídico.
En definitiva, se considera incorrecta la eliminación de la referencia a la finca 24.731
del término de Collado Villalba en la publicidad formal de la descripción de la
finca 23.364 del término de Collado Villalba; y procedente la tramitación del expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, puesto que las dudas expresadas por la
registradora en la nota de calificación no son de la suficiente entidad para convertir en
contencioso el expediente y pueden subsanarse en su tramitación, mediante la
información que puedan aportar los colindantes. Entonces, a la vista del resultado de su
tramitación, es cuando podrá efectuarse la calificación que, en su caso, proceda.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 17 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-2759
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Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso en los
términos resultantes de los anteriores pronunciamientos.