Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2753)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Mogán, por la que se suspende la inscripción de una georreferenciación alternativa que implicaba reducir la superficie inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

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dominio público según cartografía catastral, sino en las fotografías que se adjuntan a otro
informe posterior del ayuntamiento relativas «al muro levantado para sustentar la valla»,
las cuales fotografías no fueron ni siquiera mencionadas en la nota de calificación
recurrida. No se aporta representación gráfica georreferenciada que justifique la invasión.
4. La nota de calificación recurrida, tal como consta redactada, se fundamentaba
en una supuesta invasión del dominio público según cartografía catastral, pero la
registradora, en su informe posterior, reconoce que «se aprecia que es posible la
existencia de desplazamiento en la cartografía catastral por lo que la invasión de la vía
pública podría deberse a ese desplazamiento de la cartografía catastral que por sí
misma no tiene que suponer la invasión real del dominio público», pasando ahora a
fundamentar su calificación negativa en otros datos o extremos (ciertas fotografías) no
incluidos ni mencionados en la nota de calificación inicial.
5. Debe recordarse además que para que el registrador pueda rechazar la
inscripción de una representación gráfica de una finca por supuesta invasión de otra,
no es imprescindible que ésta última tenga su georreferenciación ya inscrita, pero tiene
que justificar gráficamente la oposición.
Para ello si no la aporta inicialmente, el registrador podrá requerir al colindante que
se opone que aporte la justificación gráfica que concrete cuál es la georreferenciación
(incluso no inscrita) que invoca para su finca a fin de que se pueda conocer cuál es el
área geográfica concreta afectada por el supuesto solape o invasión.
Esta justificación gráfica aportada sí deberá ser objeto de traslado al promotor de la
inmatriculación o de la georreferenciación de finca inmatriculada, pues de lo contrario
le dejaría en indefensión, al impedirle contraargumentar con detalle gráfico o solicitar la
inscripción parcial «recortada» en la medida necesaria para no invadir la georreferenciación
que, aun no constando inscrita, se invoque para la finca ya inmatriculada.
En efecto, como señalara la Resolución de 10 de noviembre de 2022 «cuando un
particular formula oposición en términos confusos o sin que conste la autenticidad de su
identidad, o validez y vigencia de la representación que alegue, o la identificación de cuál
es la finca supuestamente invadida y en qué medida concreta, o cualquier otro extremo
esencial, el registrador, como trámite para mejor proveer, puede requerirle para que
subsane o complete tal escrito de oposición a fin de que el registrador pueda formarse
un juicio cabal sobre la efectividad y fundamento de tal oposición y tomar la decisión que
corresponda».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso, retrotrayendo actuaciones para que se dicte por la registradora diligencia para
mejor proveer en la que se aporte representación gráfica por el Ayuntamiento colindante
que se opone a la representación gráfica, dando traslado al promotor del expediente
para poder alegar lo que a su derecho convenga, y una vez aclarado si se trata o no de
desplazamiento cartográfico, y con toda la documentación existente, la registradora tome
una decisión definitiva en orden a practicar o denegar la inscripción motivadamente.

Madrid, 16 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-2753
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.