Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2756)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6 a practicar la inscripción de un documento público otorgado en otro Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19971

Segundo. En relación con el apartamento vacacional en Valencia situado en la calle
(…) finca registral 76324 doña A. B. G. y don M. L. se indica que son copropietarios del
apartamento vacacional y acuerdan que la esposa es la copropietaria del apartamento
vacacional, obteniendo el pleno dominio de dicho inmueble haciendo constar que ha
abonado al Dr. M. L. la cantidad de 50.000 euros.
Tercero. La finca registral 76324 está inscrita con carácter ganancial a nombre de
los consortes casados bajo el régimen legal supletorio de gananciales don M. L. de
nacionalidad alemana y doña A. M. B. G. de nacionalidad española.
Fundamentos de Derecho:
Primero. Falta aportar el título original debidamente apostillado, ya que lo aportado
es una traducción de dicho documento. Y también falta aportar la prueba del divorcio o
separación a través de la correspondiente certificación o en su caso mediante la
aportación de la decisión judicial original debidamente traducida y legalizada que
constituye el título inscribible. Fundamentos de derecho: artículos 3 y 18 de la Ley
Hipotecaria, y 37 del Reglamento Hipotecario.
Segundo. En el documento aportado se indica que el régimen económico
matrimonial es el de participación en ganancias. Es necesario acreditar por alguno de los
medios establecidos en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario que el régimen legal
aplicable al matrimonio es el de participación en ganancias, el carácter que tienen los
bienes en dicho régimen y que la liquidación realizada en el documento que se califica se
ajusta a las normas reguladoras de la liquidación de dicho régimen económico
matrimonial. Fundamentos de derecho: el principio de especialidad, artículos 9, 20 y 40
de la Ley Hipotecaria, 36, 51 y 92 del Reglamento Hipotecario.
Tercero. En el Registro consta que el régimen económico matrimonial es el de
gananciales y que la finca es ganancial. En el documento que se califica se indica que el
régimen económico matrimonial es el de participación en los gananciales, por lo que con
carácter previo a la inscripción de la liquidación del régimen económico matrimonial,
deberá rectificarse la inscripción del Registro a efectos de inscribir los bienes de acuerdo
con el carácter que tenían de conformidad con su régimen económico matrimonial y con
indicación de sus cuotas si tiene carácter privativo. Fundamentos de derecho: los
principios de especialidad y tracto sucesivo establecidos en los artículos 9 y 20 de la Ley
Hipotecaria y el artículo 40 del mismo cuerpo legal.
Cuarto. No constan en el documento presentado las circunstancias relativas al
domicilio y números de identificación fiscal de don M. L. y doña A. M. B. G., siendo
necesario que consten para poder comprobar la correspondencia entre estos y los
titulares registrales y además es exigido por el artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de derecho: El artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria señala que “2. No
se practicará ninguna inscripción en el Registro de la Propiedad de títulos relativos a
actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven,
modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, o
a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, cuando no consten en aquellos todos
los números de identificación fiscal de los comparecientes y, en su caso, de las personas
o entidades en cuya representación actúen.” Y los artículos 9 y 20 de la Ley Hipotecaria
y 51 del Reglamento Hipotecario.
Quinto. Puesto que doña A. M. B. G. paga 50.000 euros a don M. L., es necesario
que resulte acreditado en él título inscribible los medios de pago. Fundamentos de
derecho: artículo 254 de la Ley Hipotecaria.
Sexto. No se describe con todos los requisitos exigidos en la legislación hipotecaria
el inmueble que es objeto de transmisión, ya que no constan superficie, linderos y cuota
de participación en la propiedad horizontal a efectos de que no haya dudas en la
identificación de la finca objeto de transmisión. Fundamentos de derecho: artículos 9 de
la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario.
Séptimo. Siendo doña A. M. de nacionalidad española es necesario la inscripción
en el Registro Civil español la decisión relativa al divorcio/separación y el acuerdo de

cve: BOE-A-2025-2756
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Núm. 38