Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2758)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a practicar operación registral alguna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20005
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2758
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a practicar operación registral
alguna.
En el recurso interpuesto por doña M. L. G. B. V. contra la negativa a practicar
operación registral alguna por el registrador de la Propiedad de Marbella número 1, don
Emilio Campany Bermejo.
Hechos
Mediante sentencia dictada el día 7 de mayo de 2018 en el procedimiento ordinario
número 98/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella, en
reclamación de cuotas de comunidad de propietarios en el que figuraba como
demandante una comunidad de propietarios y como parte demandada la propietaria del
inmueble, doña K. B., y los acreedores inscritos con anterioridad, la entidad «Kutxabank,
SA» y el Ayuntamiento de Ojén, se declaraba la preferencia del crédito a favor de la
comunidad de propietarios ejecutante por un importe de 3.036 euros frente al acreedor
hipotecario «Kutxabank, SA» y los embargos anotados a favor del Ayuntamiento de
Ojén. Dicha sentencia fue objeto de anotación, actualmente cancelada por caducidad, en
el Registro de la Propiedad de Marbella número 1, causando la anotación letra H de
fecha 29 de julio de 2019 sobre la finca de Ojén, registral número 5.002.
Con fecha 2 de enero de 2020 se practicó la anotación de embargo letra J a favor de
la comunidad de propietarios ordenado en el procedimiento de ejecución de títulos
judiciales número 843/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de
Marbella, solicitando la ejecución de la sentencia reseñada. Por nota al margen de la
citada anotación se hizo constar igualmente la preferencia del crédito de la comunidad
de propietarios frente a los préstamos hipotecarios y embargos anotados a favor de la
entidad «Kutxabank, SA» y el Ayuntamiento de Ojén. Dicha anotación fue posteriormente
prorrogada por la letra O.
Celebrada la correspondiente subasta, por el Juzgado de Primera Instancia número 8
de Marbella se dictó decreto de adjudicación de la finca registral número 5.002 a favor de
doña M. L. G. B. V. y mandamiento de cancelación de cargas de fecha 18 de diciembre
de 2023, ordenándose en este la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones
posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación
prevenida en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Presentado testimonio del decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de
cargas en el Registro de la Propiedad de Marbella número 1 el día 29 de enero de 2024,
fue objeto de calificación parcial desfavorable quedando inscrito a favor de doña M. L. G.
V., el dominio de la finca a título de adjudicación en subasta judicial; así como quedaron
canceladas la anotación de embargo letra J, prorrogada por la O, y las anotaciones de
embargos letras K y L, todo ello con fecha 13 de marzo de 2024, suspendiéndose la
cancelación de las cargas anteriores al gravamen ejecutado porque el mandamiento tan
sólo ordena la cancelación de las cargas posteriores, entendiendo que la cancelación de
las cargas anteriores tampoco podría realizarse como consecuencia de que la ejecución
de un crédito privilegiado no altera la prioridad registral, sino que tan sólo otorga al titular
cve: BOE-A-2025-2758
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Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20005
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2758
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a practicar operación registral
alguna.
En el recurso interpuesto por doña M. L. G. B. V. contra la negativa a practicar
operación registral alguna por el registrador de la Propiedad de Marbella número 1, don
Emilio Campany Bermejo.
Hechos
Mediante sentencia dictada el día 7 de mayo de 2018 en el procedimiento ordinario
número 98/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella, en
reclamación de cuotas de comunidad de propietarios en el que figuraba como
demandante una comunidad de propietarios y como parte demandada la propietaria del
inmueble, doña K. B., y los acreedores inscritos con anterioridad, la entidad «Kutxabank,
SA» y el Ayuntamiento de Ojén, se declaraba la preferencia del crédito a favor de la
comunidad de propietarios ejecutante por un importe de 3.036 euros frente al acreedor
hipotecario «Kutxabank, SA» y los embargos anotados a favor del Ayuntamiento de
Ojén. Dicha sentencia fue objeto de anotación, actualmente cancelada por caducidad, en
el Registro de la Propiedad de Marbella número 1, causando la anotación letra H de
fecha 29 de julio de 2019 sobre la finca de Ojén, registral número 5.002.
Con fecha 2 de enero de 2020 se practicó la anotación de embargo letra J a favor de
la comunidad de propietarios ordenado en el procedimiento de ejecución de títulos
judiciales número 843/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de
Marbella, solicitando la ejecución de la sentencia reseñada. Por nota al margen de la
citada anotación se hizo constar igualmente la preferencia del crédito de la comunidad
de propietarios frente a los préstamos hipotecarios y embargos anotados a favor de la
entidad «Kutxabank, SA» y el Ayuntamiento de Ojén. Dicha anotación fue posteriormente
prorrogada por la letra O.
Celebrada la correspondiente subasta, por el Juzgado de Primera Instancia número 8
de Marbella se dictó decreto de adjudicación de la finca registral número 5.002 a favor de
doña M. L. G. B. V. y mandamiento de cancelación de cargas de fecha 18 de diciembre
de 2023, ordenándose en este la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones
posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación
prevenida en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Presentado testimonio del decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de
cargas en el Registro de la Propiedad de Marbella número 1 el día 29 de enero de 2024,
fue objeto de calificación parcial desfavorable quedando inscrito a favor de doña M. L. G.
V., el dominio de la finca a título de adjudicación en subasta judicial; así como quedaron
canceladas la anotación de embargo letra J, prorrogada por la O, y las anotaciones de
embargos letras K y L, todo ello con fecha 13 de marzo de 2024, suspendiéndose la
cancelación de las cargas anteriores al gravamen ejecutado porque el mandamiento tan
sólo ordena la cancelación de las cargas posteriores, entendiendo que la cancelación de
las cargas anteriores tampoco podría realizarse como consecuencia de que la ejecución
de un crédito privilegiado no altera la prioridad registral, sino que tan sólo otorga al titular
cve: BOE-A-2025-2758
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