Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2749)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Orgaz a inscribir una escritura de reconocimiento de deuda y dación en pago.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19916
Fundamentos de Derecho.
1. Según el artículo 18 LH “Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos
dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los
asientos del Registro”.
2. Según el artículo 20 LH “Para inscribir o anotar títulos, por los que se transmita el
dominio sobre bienes inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el
derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos
referidos”.
3. Es presupuesto de la dación en pago que la obligación que se pretende extinguir
esté vencida y sea exigible, pues la dación se produce siempre en el ámbito del
incumplimiento de las obligaciones, pues caso de no ser así estaríamos ante un pacto
comisorio por el que el acreedor adquiere la propiedad de la cosa antes del vencimiento
de la obligación, Dicho pacto está expresamente prohibido por los artículos 1859 y 1884
del Código Civil. Dado que el préstamo que sirve de causa a la dación en pago se ha
instrumentado el mismo día ante el mismo notario es preciso aportarlo al objeto de
comprobar que la obligación que en el mismo se constituye se encuentra vencida por
haber transcurrido el plazo previsto en la misma para su cumplimiento pues según el
artículo 1125 del Código Civil “Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya
señalado día cierto sólo serán exigibles cuando el día llegue”.
Contra esta calificación (…)
Orgaz, a fecha de firma. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Esther Sánchez Velilla registrador/a titular de Registro de la Propiedad de
Orgaz a día veintiséis de septiembre del dos mil veinticuatro».
III
«Que en fecha 26 de septiembre de 2.024 se me ha notificado de la calificación
negativa de la titular de este Registro, en relación a la inscripción de la escritura de
compraventa otorgada ante mí, n.º de protocolo 1412, en fecha 14 de agosto de 2.024,
respecto a la finca registral siguiente:
Urbana, Vivienda unifamiliar, en construcción, en Mora, calle (…), sobre un solar de
doscientos metros cuadrados (200 m²), que linda por la derecha entrando y fondo, finca
de donde procede, propiedad de F. G.; izquierda, J. D. N., y frente, con la calle de su
situación.
Inscripción: Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Orgaz, al tomo 1618,
libro 383, folio 200, finca número 26.581, inscripción 9.ª
Referencia catastral: “3528630VJ6925N0001QR” (…)
Que, frente a la referida calificación negativa, al amparo de lo dispuesto en los
arts. 324, ss. y concordantes de la Ley Hipotecaria y demás disposiciones que se citarán,
interpongo recurso gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, sirviendo de base al presente recurso gubernativo los siguientes:
Motivos
Primero. El pacto comisorio surge cuando el acreedor se reserva el derecho de
apropiarse de una cosa dada en garantía y la “ratio” de la prohibición, aun siendo
criticada actualmente, descansa en el riesgo de que dadas las presiones a las que se
puede someter al deudor, las cosas ofrecidas en garantía reciban una valoración muy
inferior a la real (Resolución de 10 de junio de 1986). Que en nuestro caso no se busca
la garantía sino la liquidación de la deuda a través de una dación en pago actual de una
cve: BOE-A-2025-2749
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don Constantino Gómez Mont, notario de
Orgaz, interpuso recurso el día 25 de octubre de 2024 mediante escrito del siguiente
tenor:
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19916
Fundamentos de Derecho.
1. Según el artículo 18 LH “Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos
dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los
asientos del Registro”.
2. Según el artículo 20 LH “Para inscribir o anotar títulos, por los que se transmita el
dominio sobre bienes inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el
derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos
referidos”.
3. Es presupuesto de la dación en pago que la obligación que se pretende extinguir
esté vencida y sea exigible, pues la dación se produce siempre en el ámbito del
incumplimiento de las obligaciones, pues caso de no ser así estaríamos ante un pacto
comisorio por el que el acreedor adquiere la propiedad de la cosa antes del vencimiento
de la obligación, Dicho pacto está expresamente prohibido por los artículos 1859 y 1884
del Código Civil. Dado que el préstamo que sirve de causa a la dación en pago se ha
instrumentado el mismo día ante el mismo notario es preciso aportarlo al objeto de
comprobar que la obligación que en el mismo se constituye se encuentra vencida por
haber transcurrido el plazo previsto en la misma para su cumplimiento pues según el
artículo 1125 del Código Civil “Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya
señalado día cierto sólo serán exigibles cuando el día llegue”.
Contra esta calificación (…)
Orgaz, a fecha de firma. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Esther Sánchez Velilla registrador/a titular de Registro de la Propiedad de
Orgaz a día veintiséis de septiembre del dos mil veinticuatro».
III
«Que en fecha 26 de septiembre de 2.024 se me ha notificado de la calificación
negativa de la titular de este Registro, en relación a la inscripción de la escritura de
compraventa otorgada ante mí, n.º de protocolo 1412, en fecha 14 de agosto de 2.024,
respecto a la finca registral siguiente:
Urbana, Vivienda unifamiliar, en construcción, en Mora, calle (…), sobre un solar de
doscientos metros cuadrados (200 m²), que linda por la derecha entrando y fondo, finca
de donde procede, propiedad de F. G.; izquierda, J. D. N., y frente, con la calle de su
situación.
Inscripción: Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Orgaz, al tomo 1618,
libro 383, folio 200, finca número 26.581, inscripción 9.ª
Referencia catastral: “3528630VJ6925N0001QR” (…)
Que, frente a la referida calificación negativa, al amparo de lo dispuesto en los
arts. 324, ss. y concordantes de la Ley Hipotecaria y demás disposiciones que se citarán,
interpongo recurso gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, sirviendo de base al presente recurso gubernativo los siguientes:
Motivos
Primero. El pacto comisorio surge cuando el acreedor se reserva el derecho de
apropiarse de una cosa dada en garantía y la “ratio” de la prohibición, aun siendo
criticada actualmente, descansa en el riesgo de que dadas las presiones a las que se
puede someter al deudor, las cosas ofrecidas en garantía reciban una valoración muy
inferior a la real (Resolución de 10 de junio de 1986). Que en nuestro caso no se busca
la garantía sino la liquidación de la deuda a través de una dación en pago actual de una
cve: BOE-A-2025-2749
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don Constantino Gómez Mont, notario de
Orgaz, interpuso recurso el día 25 de octubre de 2024 mediante escrito del siguiente
tenor: