Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2748)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Orgaz a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19906
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2748
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Orgaz a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Constantino Gómez Mont, notario de Orgaz, contra
la negativa de la registradora de la Propiedad de Orgaz, doña Esther Sánchez Velilla, a
inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 14 de agosto de 2024 por el notario de Orgaz,
don Constantino Gómez Mont, con el número 1.411 de protocolo, «Unicaja Banco, S.A.»,
vendió la finca registral número 26.581 del término municipal de Mora a los cónyuges
don C. V. G. y doña T. B. C.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Orgaz, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Se suspende la inscripción de la escritura de compraventa otorgada en Orgaz ante
el notario don Constantino Gómez Mont el 14 de agosto de 2024 con el número 1411 de
protocolo, presentada telemáticamente el 14 de agosto de 2024, y aportada la
correspondiente liquidación del impuesto el 4 de septiembre de 2024, que motivó el
asiento 787 del Diario 2.024, por falta de validez del negocio jurídico instrumentado en la
misma.
En la mencionada escritura de compraventa, el titular registral, Unicaja Banco SA,
vende la finca registral 26581 del término municipal de Mora a los cónyuges don C. V. G.
y Doña T. B. C.
En dicho documento notarial los compradores manifiestan ser arrendatarios de la
finca, y que adquieren la misma por ejercicio de su derecho de adquisición preferente,
incorporándose a la escritura la notificación que sobre la intención de vender y
condiciones de la venta, les ha realizado la parte vendedora.
El pago del precio (37501 euros), se realiza mediante un cheque bancario librado por
una persona física que no es ninguno de los dos adquirentes del inmueble, don L. M. T.
M.
Figura presentada en el registro escritura autorizada por el mismo notario el mismo
día con el número 1412 de protocolo, de dación en pago en la que comparecen los
adquirentes de la escritura anterior de compraventa y la sociedad mercantil
Teso4investment SL, representada por don L. M. T. M., la misma persona que figura
como librador del cheque con el que se paga el precio de la compraventa anteriormente
mencionada.
cve: BOE-A-2025-2748
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19906
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2748
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Orgaz a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Constantino Gómez Mont, notario de Orgaz, contra
la negativa de la registradora de la Propiedad de Orgaz, doña Esther Sánchez Velilla, a
inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 14 de agosto de 2024 por el notario de Orgaz,
don Constantino Gómez Mont, con el número 1.411 de protocolo, «Unicaja Banco, S.A.»,
vendió la finca registral número 26.581 del término municipal de Mora a los cónyuges
don C. V. G. y doña T. B. C.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Orgaz, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Se suspende la inscripción de la escritura de compraventa otorgada en Orgaz ante
el notario don Constantino Gómez Mont el 14 de agosto de 2024 con el número 1411 de
protocolo, presentada telemáticamente el 14 de agosto de 2024, y aportada la
correspondiente liquidación del impuesto el 4 de septiembre de 2024, que motivó el
asiento 787 del Diario 2.024, por falta de validez del negocio jurídico instrumentado en la
misma.
En la mencionada escritura de compraventa, el titular registral, Unicaja Banco SA,
vende la finca registral 26581 del término municipal de Mora a los cónyuges don C. V. G.
y Doña T. B. C.
En dicho documento notarial los compradores manifiestan ser arrendatarios de la
finca, y que adquieren la misma por ejercicio de su derecho de adquisición preferente,
incorporándose a la escritura la notificación que sobre la intención de vender y
condiciones de la venta, les ha realizado la parte vendedora.
El pago del precio (37501 euros), se realiza mediante un cheque bancario librado por
una persona física que no es ninguno de los dos adquirentes del inmueble, don L. M. T.
M.
Figura presentada en el registro escritura autorizada por el mismo notario el mismo
día con el número 1412 de protocolo, de dación en pago en la que comparecen los
adquirentes de la escritura anterior de compraventa y la sociedad mercantil
Teso4investment SL, representada por don L. M. T. M., la misma persona que figura
como librador del cheque con el que se paga el precio de la compraventa anteriormente
mencionada.
cve: BOE-A-2025-2748
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Hechos: