Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2747)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcañiz, por la que se suspende la inscripción de una escritura de arrendamiento por diferencias entre la descripción de la finca en el Registro y en el título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19905

En el presente caso, en la escritura de contrato de arrendamiento calificada, los
otorgantes describen la finca conforme a la realidad existente en el Catastro actual,
manifiestan que la misma coincide con la realidad física de la finca y el notario declara
acreditada la rectificación de la superficie y los linderos con la incorporación de la
certificación catastral descriptiva y gráfica. Por tanto, conforme a la doctrina de la
Resolución de esta Dirección General de 12 de mayo de 2022, que considera que todas
las declaraciones de los otorgantes, hechas en el título público y relativas a la
descripción de la finca, son calificables por la registradora y conforme al número
segundo párrafo primero inciso segundo de la citada Resolución-Circular, la registradora
debería haber entendido que hay una solicitud tácita de inicio del expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para subsanar la discordancia con la realidad física,
aunque la finca proceda de concentración parcelaria, porque no hay duda de que la
descrita en el título y en la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela
correspondiente con la identidad de la finca, se corresponde con la realidad física de la
inscrita en el Registro. De este modo, podría haber determinado la congruencia del
importe de la renta con la superficie de la finca. Pero, en el caso de que la tramitación de
ese expediente no hubiera culminado con resultado positivo, no debiera haber impedido
la inscripción del contrato de arrendamiento, toda vez que la discordancia era conocida
por las partes y el arrendatario consintió la fijación de la renta referenciándola a un
criterio, el de los metros de la realidad física, a pesar de que en el Registro tuviera
menos metros cuadrados y que había posibilidad de que los mismos no pudieran
inscribirse. Pero, de ello no puede deducirse el carácter incierto de la renta, pues se fija
una cantidad de dinero determinada, que es el requisito exigido por la legislación
aplicable.
Por todo lo razonado, el contrato cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley
para su inscripción. El requisito exigido por la registradora de que el arrendatario
consienta la renta ya se ha cumplido con el otorgamiento de la escritura pública
calificada, sin perjuicio de que la registradora pueda iniciar la tramitación del expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificar la descripción, sin que el resultado
del mismo pueda condicionar la inscripción del arrendamiento.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-2747
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Madrid, 14 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X