Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2746)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil I de A Coruña a inscribir la escritura de liquidación de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19888
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2746
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil I de A Coruña a inscribir la escritura de liquidación de
una sociedad.
En el recurso interpuesto por don J. R. R., abogado, en nombre y representación de
la sociedad «Tir Anymar, S.L.», contra la negativa del registrador Mercantil I de A
Coruña, don Enrique Rajoy Brey, a inscribir una escritura de liquidación de dicha
sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 4 de septiembre de 2024 por el notario de A
Coruña, don José Manuel Lois Puente, con el número 1.562 de su protocolo, se
formalizaron los acuerdos adoptados por unanimidad en la junta general universal de la
sociedad «Tir Anymar, S.L.», celebrada el día 11 de julio de 2024, por los que se
aprobaba el balance de liquidación, el informe completo sobre las operaciones de
liquidación realizadas por el liquidador judicial y el proyecto de división del activo
resultante entre los socios.
II
Presentada el día 5 de septiembre de 2023 copia autorizada de dicha escritura en el
Registro Mercantil de A Coruña, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Enrique Rajoy Brey Registrador Mercantil de A Coruña, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Fundamentos de Derecho:
1. Falta la manifestación, por parte del Liquidador, de que asume el deber de
conservar de los libros de comercio, la correspondencia, la documentación y los
justificantes concernientes al tráfico de la empresa durante el plazo de seis años a contar
desde el asiento de cancelación de la sociedad, o manifestar que la sociedad carece de
ellos (Artículo 247.5 del Reglamento del Registro Mercantil). También cabe su depósito
en el Registro Mercantil, tal como se señala en dicho artículo reglamentario y el
cve: BOE-A-2025-2746
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Diario/Asiento: 2024/2030.
F. presentación: 05/09/2024.
Entrada: 1/2024/5.498,0.
Sociedad: Tir Anymar SL en liquidación.
Hoja: C-63396.
Autorizante: Lois Puente, José Manuel.
Protocolo: 2024/1562 de 04/09/2024.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19888
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2746
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil I de A Coruña a inscribir la escritura de liquidación de
una sociedad.
En el recurso interpuesto por don J. R. R., abogado, en nombre y representación de
la sociedad «Tir Anymar, S.L.», contra la negativa del registrador Mercantil I de A
Coruña, don Enrique Rajoy Brey, a inscribir una escritura de liquidación de dicha
sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 4 de septiembre de 2024 por el notario de A
Coruña, don José Manuel Lois Puente, con el número 1.562 de su protocolo, se
formalizaron los acuerdos adoptados por unanimidad en la junta general universal de la
sociedad «Tir Anymar, S.L.», celebrada el día 11 de julio de 2024, por los que se
aprobaba el balance de liquidación, el informe completo sobre las operaciones de
liquidación realizadas por el liquidador judicial y el proyecto de división del activo
resultante entre los socios.
II
Presentada el día 5 de septiembre de 2023 copia autorizada de dicha escritura en el
Registro Mercantil de A Coruña, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Enrique Rajoy Brey Registrador Mercantil de A Coruña, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Fundamentos de Derecho:
1. Falta la manifestación, por parte del Liquidador, de que asume el deber de
conservar de los libros de comercio, la correspondencia, la documentación y los
justificantes concernientes al tráfico de la empresa durante el plazo de seis años a contar
desde el asiento de cancelación de la sociedad, o manifestar que la sociedad carece de
ellos (Artículo 247.5 del Reglamento del Registro Mercantil). También cabe su depósito
en el Registro Mercantil, tal como se señala en dicho artículo reglamentario y el
cve: BOE-A-2025-2746
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Diario/Asiento: 2024/2030.
F. presentación: 05/09/2024.
Entrada: 1/2024/5.498,0.
Sociedad: Tir Anymar SL en liquidación.
Hoja: C-63396.
Autorizante: Lois Puente, José Manuel.
Protocolo: 2024/1562 de 04/09/2024.