Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2743)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19860

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2743

Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por don Miguel Ángel Robles Perea, notario de Valencia,
contra la calificación del registrador de la Propiedad de Alicante número 4, don
Constancio Villaplana García, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I

II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Alicante número 4,
fue objeto de la siguiente nota de calificación.
«N.º Entrada: 4386.
N.º Protocolo: 1207/2024.
Nota de calificación desfavorable.

cve: BOE-A-2025-2743
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada el día 10 de junio de 2024 por el notario de Valencia,
don Miguel Ángel Robles Perea, se otorgaron las operaciones de aceptación y
adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de «doña R. M., según
manifiestan G. M. (aunque por error figura en toda la documentación como G.) [sic]». De
la documentación resultaba que el documento nacional de identidad de la causante es
(…)89-V; del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y en el de
contratos de seguros, resultaba que el documento nacional de identidad de la causante
«doña R. M. J. M.» era el mismo; en el certificado de defunción aparece como primer
apellido el de «J.»; en el último testamento, otorgado el día 5 de mayo de 2023 ante el
notario de Alicante, don José Nieto Sánchez, aparecía como apellido de la testadora
«J.», y como documento nacional de identidad de la misma el ya reseñado, resultando
del testamento que tenía dos únicos hijos llamados don M. y doña R. B. J., que eran
instituidos como únicos y universales herederos; en todos los certificados catastrales y
bancarios que se unían constaba como apellido de la causante y titular «J.». En la
comparecencia de la escritura, una de las otorgantes constaba como «doña R. B. G.,
según manifiesta (aunque en el D.N.I. por error figura G. [sic])». El notario hacía juicio de
identidad, capacidad y discernimiento de los comparecientes para el otorgamiento de la
escritura.
Calificada en el Registro de la Propiedad solicitado aclaración relativa al apellido de
una compareciente, por diligencia de fecha 8 de agosto de 2024 se hacía constar lo
siguiente: «vista la calificación del Registro de la Propiedad solicitando aclaración sobre
el apellido de la compareciente y causante se hace constar que la misma manifestó en el
otorgamiento que su apellido y el de la causante correctos eran “G.” aunque en su DNI y
en la documentación de la citada causante figuran ambas como “J.”».