Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2742)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Aracena, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia y segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19847

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2742

Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Aracena, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de herencia y segregación.

En el recurso interpuesto por don J. M. V. D. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Aracena, don Eduardo Fernández Estevan, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de herencia y segregación.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 22 de noviembre de 2021 por el notario de
Huelva don Francisco José Ábalos Nuevo, con el número 2.193 de protocolo, se
formalizó escritura de herencia de don I. V. D. y doña C. D. C. y segregación.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Aracena, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 1571 año 2024.
Asiento N.º: 15, Diario 2024.
Presentado el 14/05/2024
Presentante: Ábalos Nuevo, Francisco José.
Interesados: I.V.D., C.D.C., J.M.V.D., Antonio V.D., F.J.V.D., I.V.D., C.D.C., J.M.V.D.,
A.V.D., F.J.V.D., I.V.D., C.D.C., J.M.V.D., A.V.D., F.J.V.D., I.V.D., C.D.C., J.M.V.D., A.V.D.,
F.J.V.D.
Naturaleza: escritura pública.
Objeto: herencia.
Protocolo N.º: 2193/2021.
Notario: Francisco José Ábalos Nuevo.
Fecha: 22/11/2021.
Don Eduardo Fernández Estevan, registrador de la Propiedad de Aracena, provincia
de Huelva., de acuerdo con lo establecido en los Art. 18 y 19 bis L.H., presentado el
documento arriba relacionado, notifico la siguiente calificación negativa:

1.º En el título presentado se procede a la herencia de don I. V. D. y doña C. D. C.,
no acompañándose copia de los certificados de defunción y del Registro General de
Actos de Última Voluntad.
2.º Verificándose una segregación, no se acredita la presentación de esta escritura
en el Ayuntamiento en el plazo de los tres meses siguientes a su concesión o
notificación, sin que con tal finalidad se haya requerido al señor Notario.
3.º Las coordenadas georreferenciadas de la finca segregada y del resto de la
matriz que ahora se acompañan no coinciden con las que figuran en la escritura ni con
las recogidas en la licencia.

cve: BOE-A-2025-2742
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Hechos: