Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Autorizaciones de estancia, residencia, trabajo. (BOE-A-2025-2769)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2025, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

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empresariales más representativas a través de las Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, además de por la sociedad civil, así como por el Foro para la Integración
Social de los Inmigrantes.
Por ello, con el fin de no agravar la situación de vulnerabilidad originada por la
catástrofe y evitar que las personas extranjeras puedan encontrarse en una situación de
irregularidad sobrevenida, es necesario adoptar una serie de medidas.
Por un lado, se procede a facilitar el procedimiento de prórroga y renovación de las
autorizaciones cuya vigencia expire entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025.
Dicha prórroga o renovación podrá ser únicamente denegada por razones de orden
público, seguridad o salud pública.
Por otro lado, y, con el mismo objetivo de reforzar la seguridad jurídica y evitar la
irregularidad sobrevenida y, teniendo en cuenta que hay autorizaciones de residencia y
trabajo que no han podido cobrar eficacia por la imposibilidad del empleador de dar de
alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, es necesario flexibilizar dichos
requisitos para evitar que las personas que los cumplían queden en situación irregular.
También es necesario dar respuesta a aquellas personas cuya solicitud de
autorización inicial, presentada antes del 4 de noviembre de 2024, estuviera en trámite
cuando sucedió la DANA, y como consecuencia de la catástrofe natural hubieran dejado
de cumplir con alguno de los requisitos exigidos por la normativa. De igual modo, ocurre
con las solicitudes de renovación, modificación o prórroga solicitadas con anterioridad a
la referida fecha. En ambos casos, se resolverá la solicitud de forma estimatoria.
Finalmente, se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias
excepcionales para aquellas personas extranjeras y sus familiares que tuvieran su
domicilio en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4
de noviembre de 2024 y, que no fueran titulares de una autorización de residencia. Esta
autorización tendrá una vigencia de un año y habilitará a estas personas para residir y
trabajar en cualquier parte del territorio nacional. Tras su caducidad, podrán modificar a
una de las autorizaciones previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero. En el caso de los familiares extranjeros de víctimas mortales de la DANA esta
autorización tendrá una vigencia de cinco años.
Con estas medidas se avanza en la protección de las personas extranjeras afectadas
por la DANA con el fin de evitar que los efectos de esta tengan repercusiones en su
situación migratoria en el país. Muchas de estas personas podrán verse beneficiadas, en
su caso, por las medidas recogidas en las presentes Instrucciones pudiendo prorrogar o
renovar sus autorizaciones o, si concurren los requisitos, solicitar la autorización de
residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
La disposición adicional primera, apartado cuarto, del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece que cuando circunstancias de naturaleza
económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial
relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, previo
informe del Ministerio del Interior, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Consejo de
Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia
temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o
territorialmente en los términos que se fijen en aquellas, o de autorizaciones de estancia.
Debiendo establecer estas instrucciones la forma, los requisitos y los plazos para la
concesión de dichas autorizaciones.
Por su parte, el apartado quinto de dicha disposición dispone que en el ejercicio de
las competencias de coordinación que tiene atribuidas, el titular de la Secretaría de
Estado de Migraciones podrá proponer al Consejo de Ministros la aprobación de las
instrucciones a las que haya de ajustarse la actuación de los diferentes departamentos
ministeriales en cuanto ejerciten funciones relacionadas con los ámbitos de la extranjería
y la inmigración.

cve: BOE-A-2025-2769
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Núm. 38