Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Autorizaciones de estancia, residencia, trabajo. (BOE-A-2025-2769)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2025, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

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privadas, viviendas y negocios. Las consecuencias han sido devastadoras. En Valencia,
se han visto afectados 75 términos municipales con distintos grados de afección.
En este contexto, el Gobierno ha articulado un conjunto de medidas de respuesta
ante la emergencia humanitaria dentro del marco del denominado Plan de Respuesta
Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, el cual
consta de tres fases: la primera, que comprende las actuaciones de reacción, es la de
respuesta inmediata y urgente ante esta catástrofe; la segunda, es la de la
reconstrucción de las zonas afectadas; y, finalmente, una tercera de relanzamiento y
transformación del territorio, particularmente el de la Comunitat Valenciana, ante la
emergencia climática que afecta con especial intensidad a las regiones mediterráneas.
El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, adopta medidas urgentes frente a los
graves daños causados por la DANA. La norma realiza una propuesta de medidas
integrales que tienen como finalidad paliar los graves daños personales y patrimoniales
de las víctimas, en su ámbito personal y familiar, y de las personas físicas y jurídicas que
realizan una actividad comercial o industrial. Por este motivo, el Real Decreto-ley
presenta una serie de ayudas directas, de beneficios fiscales y de flexibilización de
obligaciones tributarias tanto para autónomos como para empresas. En lo referente a las
relaciones laborales, que puedan tener los diferentes agentes económicos afectados, la
norma establece una serie de beneficios, para mantener en vigencia las mismas; tales
como la provisión de liquidez para el empleador y el trabajador, el aplazamiento o
moratoria de cotizaciones a la Seguridad Social, así como de recaudaciones al
trabajador. De esta forma, se busca facilitar que el empleador y el trabajador mantengan
una situación de liquidez necesaria para «el desarrollo y desenvolvimiento en las tareas
de recuperación».
A su vez, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, establece igualmente,
otras medidas en materia laboral, como pueden ser la suspensión parcial o total de la
actividad laboral y la reducción de jornada por fuerza mayor; así como otras en materia
de protección de desempleo.
En esta serie de propuestas relativas a las relaciones laborales, es necesario atender
también la situación administrativa de las personas extranjeras y evaluar la incidencia
que está teniendo esta realidad en la aplicación de la normativa de extranjería. La
concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo, las renovaciones o
prórrogas, la presentación de un contrato de trabajo, o la afiliación a la Seguridad Social
constituyen elementos esenciales que pueden verse afectados.
Por ello, en aras de garantizar la seguridad jurídica a todas las personas extranjeras
y personas empleadoras afectadas por la DANA, es necesario ampliar las medidas que
se han adoptado hasta el momento.
Como es sabido, la normativa de extranjería impone a la persona extranjera el deber
de renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es de carácter
temporal. Además, exige solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios,
intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Esta renovación, de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril, y de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización, debe solicitarse durante los sesenta días
naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los
noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la
anterior autorización.
Las consecuencias devastadoras de la DANA han provocado la imposibilidad de
cumplir con algunos de los requisitos exigidos en los procedimientos recogidos en la
normativa vigente de extranjería para su renovación, prórroga o modificación. Esta
situación está generando gran inseguridad jurídica tanto para las personas extranjeras
afectadas, como para las personas empleadoras y el resto de operadores sociales y
económicos. Este hecho ha sido puesto de manifiesto por las organizaciones sindicales y

cve: BOE-A-2025-2769
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