Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2740)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santiago de Compostela n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra terminada de una nave industrial.
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Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19838

Fundamentos de Derecho
1. Artículos 202 de Ley Hipotecaria; 5, 7, 9 y 19 y la disposición adicional segunda y
la disposición transitoria primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación; los artículos 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 9
a 11 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia; Decreto 128/2016, de 25 de
agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad
Autónoma de Galicia; el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la
Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la
Dirección General del Catastro, Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado –hoy de Seguridad Jurídica y Fe Pública– de 17/1/2017, 8 /8/ 2019, entre
otras.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, prevé que el
Libro del Edificio, sea entregado a los usuarios finales del edificio. La Ley 13/2015, de 24
de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro
Inmobiliario, introdujo en el nuevo artículo 202 de la Ley Hipotecaria, relativo a la
inscripción de edificaciones, la exigencia de que “salvo que por la antigüedad de la
edificación no le fuera exigible, deberá aportarse para su archivo registral el libro del
edificio, dejando constancia de ello en el folio real de la finca”.
En consonancia con ello, el nuevo artículo 9 establece que «la inscripción contendrá
las circunstancias siguientes: a) (...) trayéndose de edificaciones, expresión del archivo
registral del libro del edificio, salvo que por su antigüedad no les fuera exigible». En
desarrollo de dicha normativa de rango legal, y cumpliendo el mandato contenido en el
nuevo artículo 10.6 de la Ley Hipotecaria, se dictó la Resolución de 29 de octubre
de 2015, por la que se publica la Resolución Conjunta de la Dirección General de los
Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, estableció los requisitos
técnicos para este depósito.
Y como señala la resolución de 19 de febrero de 2018 “desde el punto de vista
competencial, atendida la distinción entre normas de naturaleza registral (reguladoras
netamente de requisitos de inscripción, y cuya competencia estatal no se discute) y
normas de carácter material o sustantivo (materia en la que pueden tener aplicación
preferente las normas autonómicas), en el caso particular del libro del edificio, este
Centro Directivo declaró en su Resolución de 17 de enero de 2017 que la norma material
preferente es la autonómica, por lo que, por ejemplo, si esta limita la exigencia de libro
del edificio a las edificaciones destinadas a vivienda, para inscribir la obra nueva de una
nave industrial no puede exigirse la aportación del libro.”
En el presente caso se trata de una declaración de obra nueva de una nave industrial
y si bien la normativa autonómica gallega sólo regula el libro del edificio en relación a las
viviendas, esta Comunidad Autónoma no tiene normativa propia que dispense de la
obligación sustantiva de confeccionar el referido libro del edificio para otro tipo de
edificaciones.
Y en cuanto a la forma de presentarlo la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la
Subsecretaría, por la que se publica la Resolución Conjunta de la Dirección General de
los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, se refiere en su
disposición adicional segunda al formato informático del libro del edificio, estableciendo
que, “a fin de facilitar la consulta, tratamiento, archivo y publicidad registral del libro del
edificio, conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria, y su puesta a disposición del
Catastro, el citado libro del edificio, con el contenido regulado en el artículo 7 de la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deberá presentarse en
el Registro de la Propiedad en soporte informático, en formato PDF y autenticado por el
promotor con su firma electrónica o por otro medio fehaciente”.
2. Artículo 28 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; Real

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