Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2644)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 6 a rectificar determinado asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19398
Su CSV es (…), que ha sido comprobado.
Dos.–Literalidad de la Diligencia de Ordenación de fecha 27 de noviembre de 2023
emitida por la Letrada de la Administración de Justicia, doña R. P. S., en el
Procedimiento seguido ante la Audiencia Provincial Civil de Madrid. Sección
Vigesimocuarta, Recurso de Apelación 791/2022 Negociado 1; del que resulta la firmeza
de “dicha resolución”.
Su CSV es (…), que ha sido comprobado.
Fundamentos de Derecho.
Se han apreciado en la Documentación aportada, previa su calificación registral, los
siguiente [sic] defectos:
1. No resultar de los documentos reseñados, a favor de quien debería de inscribirse
la finca registral 24.202. “Piso (…)”, en atención a los siguientes argumentos:
– La finca aparece inscrita, según su inscripción 2.ª, en los siguientes términos:
“...vende este dicho piso, con sus derechos anejos y libre de arrendatarios a don M. R.
F., mayor de edad, casado con doña V. B. S., carnicero, y vecino de (…), quien la compra,
en precio de treinta mil pesetas, cantidad que el vendedor declara tiene recibida antes del
acto del comprador....El precio de esta compraventa confiesa el vendedor haberlo recibido
del comprador en fecha veintitrés de marzo último, y dicho comprador declara que ha
contraído su matrimonio en fecha veintiocho del mismo mes. En su virtud don M. R. F.
inscribe su título de compra del piso de este número, advirtiéndose que no se ha acreditado
fehacientemente la fecha del pago del precio. Así resulta de la Escritura otorgada en esta
Capital el veintiocho de marzo de último ante el Notario don Germán Adánez y Horcajuelo,
cuya primera copia fue presentada a las once horas y treinta minutos del día treinta de
agosto de último, asiento número quinientos treinta y ocho del tomo dieciocho del Diario....
Madrid nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y seis.”
– De la Sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2022, por el Juzgado de Primera
Instancia N.º 28 de Madrid, en el Procedimiento Formación de Inventario de bienes del
régimen económico matrimonial n.º 209/2021, resulta:
– Que se trata de un “Procedimiento Formación de Inventario de bienes del régimen
económico matrimonial”.
– “Tercero.–La parte demandada interesa se incluya en el activo las ssgg partidas:
“– Vivienda sita en calle (…) Madrid. La parte actora se opone a su inclusión por
considerar que es un bien privativo de Don M. R., al haberse comprado con anterioridad
al matrimonio y pagado íntegramente con dinero privativo del mismo también con
anterioridad al matrimonio. Subsidiariamente si se considerara el bien inmueble como
ganancial, se debería incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales, deuda de la
sociedad de gananciales frente a don M. por los siguientes conceptos.
1. Por el importe íntegro de la vivienda en su valoración a la sociedad de
gananciales conforme disponen los arts. 1358, 1364 y 1398 Código Civil.
2. Segunda deuda de la sociedad de gananciales frente Don M. por el importe
íntegro de los ibis, derramas y gastos de conservación abonados.
De la valoración conjunta y objetiva de la prueba practicada resultan acreditado los
siguientes extremos:
1. Las partes litigantes contrajeron matrimonio el 28 de marzo de 1966.
2. La vivienda cuya ganancialidad se pretende se escrituró el 28 de marzo de 1966
(folio 121 y ssgg), fecha coincidente con la del matrimonio.
cve: BOE-A-2025-2644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19398
Su CSV es (…), que ha sido comprobado.
Dos.–Literalidad de la Diligencia de Ordenación de fecha 27 de noviembre de 2023
emitida por la Letrada de la Administración de Justicia, doña R. P. S., en el
Procedimiento seguido ante la Audiencia Provincial Civil de Madrid. Sección
Vigesimocuarta, Recurso de Apelación 791/2022 Negociado 1; del que resulta la firmeza
de “dicha resolución”.
Su CSV es (…), que ha sido comprobado.
Fundamentos de Derecho.
Se han apreciado en la Documentación aportada, previa su calificación registral, los
siguiente [sic] defectos:
1. No resultar de los documentos reseñados, a favor de quien debería de inscribirse
la finca registral 24.202. “Piso (…)”, en atención a los siguientes argumentos:
– La finca aparece inscrita, según su inscripción 2.ª, en los siguientes términos:
“...vende este dicho piso, con sus derechos anejos y libre de arrendatarios a don M. R.
F., mayor de edad, casado con doña V. B. S., carnicero, y vecino de (…), quien la compra,
en precio de treinta mil pesetas, cantidad que el vendedor declara tiene recibida antes del
acto del comprador....El precio de esta compraventa confiesa el vendedor haberlo recibido
del comprador en fecha veintitrés de marzo último, y dicho comprador declara que ha
contraído su matrimonio en fecha veintiocho del mismo mes. En su virtud don M. R. F.
inscribe su título de compra del piso de este número, advirtiéndose que no se ha acreditado
fehacientemente la fecha del pago del precio. Así resulta de la Escritura otorgada en esta
Capital el veintiocho de marzo de último ante el Notario don Germán Adánez y Horcajuelo,
cuya primera copia fue presentada a las once horas y treinta minutos del día treinta de
agosto de último, asiento número quinientos treinta y ocho del tomo dieciocho del Diario....
Madrid nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y seis.”
– De la Sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2022, por el Juzgado de Primera
Instancia N.º 28 de Madrid, en el Procedimiento Formación de Inventario de bienes del
régimen económico matrimonial n.º 209/2021, resulta:
– Que se trata de un “Procedimiento Formación de Inventario de bienes del régimen
económico matrimonial”.
– “Tercero.–La parte demandada interesa se incluya en el activo las ssgg partidas:
“– Vivienda sita en calle (…) Madrid. La parte actora se opone a su inclusión por
considerar que es un bien privativo de Don M. R., al haberse comprado con anterioridad
al matrimonio y pagado íntegramente con dinero privativo del mismo también con
anterioridad al matrimonio. Subsidiariamente si se considerara el bien inmueble como
ganancial, se debería incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales, deuda de la
sociedad de gananciales frente a don M. por los siguientes conceptos.
1. Por el importe íntegro de la vivienda en su valoración a la sociedad de
gananciales conforme disponen los arts. 1358, 1364 y 1398 Código Civil.
2. Segunda deuda de la sociedad de gananciales frente Don M. por el importe
íntegro de los ibis, derramas y gastos de conservación abonados.
De la valoración conjunta y objetiva de la prueba practicada resultan acreditado los
siguientes extremos:
1. Las partes litigantes contrajeron matrimonio el 28 de marzo de 1966.
2. La vivienda cuya ganancialidad se pretende se escrituró el 28 de marzo de 1966
(folio 121 y ssgg), fecha coincidente con la del matrimonio.
cve: BOE-A-2025-2644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37