Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-2659)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de Empleo de Catalunya, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Operaciones Mecánicas de la familia profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito de la formación profesional y del Centro de Referencia Nacional en la familia profesional de Artes Gráficas, en sus correspondientes áreas profesionales, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19518
Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el
ámbito de la formación profesional.
Sexto.
Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo
Social del Centro de Referencia Nacional, en el área profesional de Operaciones
Mecánicas de la familia profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito de la
formación profesional celebró una reunión el 11 de abril de 2023, en el que se propuso el
Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.
Por otro lado, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional en la familia
profesional completa Artes Gráficas en sus correspondientes áreas profesionales, en el
ámbito de la formación profesional, celebró una reunión el 11 de abril de 2023, en el que
se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero,
es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación
Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación
Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y el Servicio Público de Empleo de Catalunya.
Séptimo.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y el Servicio Público de Empleo de Catalunya tiene
por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de
Referencia Nacional en el área profesional de Operaciones Mecánicas de la familia
profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito de la formación profesional y del
Centro de Referencia Nacional en la familia profesional completa Artes Gráficas en sus
correspondientes áreas profesionales, en el ámbito de la formación profesional.
Octavo.
Noveno.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en
el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de
contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-2659
Verificable en https://www.boe.es
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la
misma ley, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y
actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al
Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el
principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones
públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, y el Servicio Público de Empleo de
Catalunya están habilitadas para la suscripción del presente convenio.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19518
Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el
ámbito de la formación profesional.
Sexto.
Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo
Social del Centro de Referencia Nacional, en el área profesional de Operaciones
Mecánicas de la familia profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito de la
formación profesional celebró una reunión el 11 de abril de 2023, en el que se propuso el
Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.
Por otro lado, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional en la familia
profesional completa Artes Gráficas en sus correspondientes áreas profesionales, en el
ámbito de la formación profesional, celebró una reunión el 11 de abril de 2023, en el que
se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero,
es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación
Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación
Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y el Servicio Público de Empleo de Catalunya.
Séptimo.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y el Servicio Público de Empleo de Catalunya tiene
por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de
Referencia Nacional en el área profesional de Operaciones Mecánicas de la familia
profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito de la formación profesional y del
Centro de Referencia Nacional en la familia profesional completa Artes Gráficas en sus
correspondientes áreas profesionales, en el ámbito de la formación profesional.
Octavo.
Noveno.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en
el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de
contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-2659
Verificable en https://www.boe.es
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la
misma ley, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y
actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al
Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el
principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones
públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, y el Servicio Público de Empleo de
Catalunya están habilitadas para la suscripción del presente convenio.