Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-2659)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de Empleo de Catalunya, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Operaciones Mecánicas de la familia profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito de la formación profesional y del Centro de Referencia Nacional en la familia profesional de Artes Gráficas, en sus correspondientes áreas profesionales, en el ámbito de la formación profesional.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19517
y en el artículo 27.k de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de
empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya.
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y
para el empleo.
Segundo.
Que corresponde al Servicio Público de Empleo de Catalunya ejercer las
competencias atribuidas a la Generalitat de Catalunya en las materias relativas a la
formación profesional, resultando de interés del citado organismo la suscripción del
presente convenio.
Tercero.
Que mediante el Real Decreto 509/2019, de 30 de agosto, por el que se califica
como Centro de Referencia Nacional el Centro de Innovación y Formación Profesional
para el Empleo de Sant Feliu de Llobregat, Barcelona, en el área profesional de
Operaciones Mecánicas de la familia profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito
de la formación profesional, y el Real Decreto 508/2019, de 30 de agosto, por el que se
califica como Centro de Referencia Nacional el Centro de Innovación y Formación para
el Empleo de L’Hospitalet, Barcelona, en la familia profesional completa Artes Gráficas
en sus correspondientes áreas profesionales, en el ámbito de la formación profesional.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7
que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo
de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las
comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los
procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así
como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en
colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución
presupuestaria para la ejecución del mismo.
Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar
el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se
acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación
Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que
será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la
Administración autonómica.
Quinto.
La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en
reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación
cve: BOE-A-2025-2659
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19517
y en el artículo 27.k de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de
empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya.
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y
para el empleo.
Segundo.
Que corresponde al Servicio Público de Empleo de Catalunya ejercer las
competencias atribuidas a la Generalitat de Catalunya en las materias relativas a la
formación profesional, resultando de interés del citado organismo la suscripción del
presente convenio.
Tercero.
Que mediante el Real Decreto 509/2019, de 30 de agosto, por el que se califica
como Centro de Referencia Nacional el Centro de Innovación y Formación Profesional
para el Empleo de Sant Feliu de Llobregat, Barcelona, en el área profesional de
Operaciones Mecánicas de la familia profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito
de la formación profesional, y el Real Decreto 508/2019, de 30 de agosto, por el que se
califica como Centro de Referencia Nacional el Centro de Innovación y Formación para
el Empleo de L’Hospitalet, Barcelona, en la familia profesional completa Artes Gráficas
en sus correspondientes áreas profesionales, en el ámbito de la formación profesional.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7
que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo
de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las
comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los
procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así
como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en
colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución
presupuestaria para la ejecución del mismo.
Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar
el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se
acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación
Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que
será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la
Administración autonómica.
Quinto.
La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en
reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación
cve: BOE-A-2025-2659
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.