Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-2659)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de Empleo de Catalunya, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Operaciones Mecánicas de la familia profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito de la formación profesional y del Centro de Referencia Nacional en la familia profesional de Artes Gráficas, en sus correspondientes áreas profesionales, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19526
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.
Séptima.
Resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás
partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones
en las resoluciones concedentes de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y
sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,
todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman electrónicamente las
partes intervinientes el presente convenio, a día de la fecha de la última firma
electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaria General de Formación Profesional, Esther
Monterrubio Ariznabarreta.–El Director del Servicio Público de Empleo de
Catalunya, Juan José Torres López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-2659
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia y modificación del convenio.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19526
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.
Séptima.
Resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás
partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones
en las resoluciones concedentes de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y
sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,
todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman electrónicamente las
partes intervinientes el presente convenio, a día de la fecha de la última firma
electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaria General de Formación Profesional, Esther
Monterrubio Ariznabarreta.–El Director del Servicio Público de Empleo de
Catalunya, Juan José Torres López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-2659
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Octava. Vigencia y modificación del convenio.