Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-2659)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de Empleo de Catalunya, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Operaciones Mecánicas de la familia profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito de la formación profesional y del Centro de Referencia Nacional en la familia profesional de Artes Gráficas, en sus correspondientes áreas profesionales, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19525

seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las
Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15
de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la
Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría
General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente
Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de
febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni
compromisos de gasto para la Administración General del Estado.
Quinta.

Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas: Dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, y dos designadas por la Administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación
Profesional.
Las personas representantes del Servicio Público de Empleo de Catalunya serán
designadas por su Director.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
– La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un
funcionario designado por la persona que ejerza la Presidencia, perteneciente al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.
2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los
Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del
CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que
se puedan presentar.
4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona
responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.

Sexta.

Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido
en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por

cve: BOE-A-2025-2659
Verificable en https://www.boe.es

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.