Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2025-2668)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Ciudad de Melilla, para establecer las líneas de colaboración para la ejecución y posterior cesión del uso, explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de la Ciudad de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19626
relación a la totalidad de las instalaciones afectadas o bien mediante acuerdos de
traspaso parciales y sucesivos.
c) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que
puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.
d) Elaborar unos criterios para determinar las posibles indemnizaciones.
e) Acordar los reajustes de anualidades siempre que estos no supongan una
alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos,
ni del plazo de duración del convenio conforme a lo establecido en la
cláusula undécima. Este reajuste de anualidades no se considerará una
modificación convencional a los efectos de lo establecido en la mencionada
cláusula undécima.
Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los
técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de
los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto en la reunión.
La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del convenio en
sesión ordinaria, siempre que la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión
extraordinaria la comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la
solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes. Cualquier divergencia
respecto a los proyectos, pliegos, contratos, etc. así como sus posibles
modificaciones durante el trascurso de las obras o servicios, o respecto a las
actuaciones de Dirección, inspección y seguimiento de la ejecución de las obras y
servicios dará lugar a la reunión de la Comisión en el emplazamiento más idóneo
para sus fines.»
Décima.
Se modifica la cláusula decimotercera, relativa al «Derecho aplicable», del convenio,
a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
«El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y las restantes normas de Derecho Administrativo en
materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas
en el convenio que se suscribe.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que
se puedan presentar en su interpretación y ejecución, no resueltos por la Comisión
Mixta de Seguimiento, serán competencia de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.»
Undécima.
Duodécima.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de
aplicación lo dispuesto en el convenio suscrito por las partes con fecha 1 de junio
de 2021, en su primera adenda de 25 de abril de 2022 y en su segunda adenda de 25 de
noviembre de 2022.
cve: BOE-A-2025-2668
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda prorroga la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre
de 2029, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del convenio.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19626
relación a la totalidad de las instalaciones afectadas o bien mediante acuerdos de
traspaso parciales y sucesivos.
c) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que
puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.
d) Elaborar unos criterios para determinar las posibles indemnizaciones.
e) Acordar los reajustes de anualidades siempre que estos no supongan una
alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos,
ni del plazo de duración del convenio conforme a lo establecido en la
cláusula undécima. Este reajuste de anualidades no se considerará una
modificación convencional a los efectos de lo establecido en la mencionada
cláusula undécima.
Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los
técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de
los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto en la reunión.
La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del convenio en
sesión ordinaria, siempre que la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión
extraordinaria la comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la
solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes. Cualquier divergencia
respecto a los proyectos, pliegos, contratos, etc. así como sus posibles
modificaciones durante el trascurso de las obras o servicios, o respecto a las
actuaciones de Dirección, inspección y seguimiento de la ejecución de las obras y
servicios dará lugar a la reunión de la Comisión en el emplazamiento más idóneo
para sus fines.»
Décima.
Se modifica la cláusula decimotercera, relativa al «Derecho aplicable», del convenio,
a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
«El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y las restantes normas de Derecho Administrativo en
materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas
en el convenio que se suscribe.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que
se puedan presentar en su interpretación y ejecución, no resueltos por la Comisión
Mixta de Seguimiento, serán competencia de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.»
Undécima.
Duodécima.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de
aplicación lo dispuesto en el convenio suscrito por las partes con fecha 1 de junio
de 2021, en su primera adenda de 25 de abril de 2022 y en su segunda adenda de 25 de
noviembre de 2022.
cve: BOE-A-2025-2668
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda prorroga la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre
de 2029, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del convenio.