Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2025-2668)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Ciudad de Melilla, para establecer las líneas de colaboración para la ejecución y posterior cesión del uso, explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de la Ciudad de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19625

Presupuesto total estimado de la inversión: un millón setecientos diecinueve mil
ochocientos diecinueve euros con cincuenta y nueve céntimos (1.719.819,59 €).
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su aplicación presupuestaria 07
17200 60100 FONDOS FEDER MEDIO AMBIENTE, se compromete a financiar la
inversión mediante:
a) Fondos FEDER con que cuenta la Ciudad Autónoma en el eje 6.2.2.e) El
porcentaje de cofinanciación es del 80 % de la inversión total de la actuación.
b) Fondos propios de la Ciudad Autónoma, el 20 % restante de la inversión
total de la actuación.
Las anualidades previstas para esta inversión son:
Año 2023 963.977,23 euros.
Año 2024 755.842,36 euros.»
Octava.
Se modifica la cláusula undécima, relativa a la «Modificación», del convenio, a la que
se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
«La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el
artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten exigibles de
conformidad con las disposiciones aplicables.
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán
promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución
de los trabajos contemplados en el presente convenio, siempre que estos no
supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los
compromisos económicos, ni del plazo de duración del mismo. Este reajuste de
anualidades no se considerará una modificación convencional a los efectos de lo
establecido en el párrafo anterior.»
Novena.
Se modifica el punto 2 de la cláusula duodécima, relativa a la «Comisión mixta de
seguimiento», del convenio, al que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
«12.2

Funciones:

a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el
Ministerio, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Ciudad Autónoma
de Melilla en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio.
A este respecto, se especifica la obligación de que ambas partes conozcan y
presten su conformidad a los proyectos, pliegos, contratos, etc. así como sus
posibles modificaciones durante el trascurso de las obras o servicios. Igualmente,
ambas partes tendrán acceso al conocimiento de las actuaciones de Dirección,
inspección y seguimiento de la ejecución de las obras y servicios.
b) Establecer el calendario para el traspaso de la titularidad de las
instalaciones, una vez autorizado, elaborar la propuesta de traspaso
correspondiente y elevarla a los órganos competentes de cada Administración
para que sea estudiada e impulsada por los órganos bilaterales correspondientes
hasta su formalización definitiva. El traspaso de la titularidad se podrá hacer en

cve: BOE-A-2025-2668
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, las siguientes funciones: