Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-2650)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19472
En virtud de ello, e interesando a ambas partes continuar desarrollando las
actuaciones señaladas en el convenio, acuerdan formalizar la presente adenda de
prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga del periodo de vigencia del convenio de 23
de enero de 2024, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta del mismo. La
prórroga tendrá una duración de un año natural, de conformidad con lo establecido en la
citada cláusula y en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos una vez que sea
inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación,
antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Segunda.
Condiciones de la colaboración.
La colaboración entre las partes se realizará bajo las mismas condiciones
estipuladas en el convenio que se prorroga, en todas sus cláusulas.
cve: BOE-A-2025-2650
Verificable en https://www.boe.es
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma
sucesiva la presente adenda de prórroga del convenio, con los respectivos certificados
electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre
consignada la última firma de las partes.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Economía, Hacienda y Empleo, P.D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOCM 7 de mayo
de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo.–Por la FNMT-RCM, la Secretaria
General y Directora de Recursos Humanos, Laura Diez Herrero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19472
En virtud de ello, e interesando a ambas partes continuar desarrollando las
actuaciones señaladas en el convenio, acuerdan formalizar la presente adenda de
prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga del periodo de vigencia del convenio de 23
de enero de 2024, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta del mismo. La
prórroga tendrá una duración de un año natural, de conformidad con lo establecido en la
citada cláusula y en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos una vez que sea
inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación,
antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Segunda.
Condiciones de la colaboración.
La colaboración entre las partes se realizará bajo las mismas condiciones
estipuladas en el convenio que se prorroga, en todas sus cláusulas.
cve: BOE-A-2025-2650
Verificable en https://www.boe.es
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma
sucesiva la presente adenda de prórroga del convenio, con los respectivos certificados
electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre
consignada la última firma de las partes.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Economía, Hacienda y Empleo, P.D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOCM 7 de mayo
de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo.–Por la FNMT-RCM, la Secretaria
General y Directora de Recursos Humanos, Laura Diez Herrero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X