Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-2650)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19471
Y, de otra parte, doña Laura Diez Herrero, en su condición de Secretaria General y
Directora de Recursos Humanos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa
de la Moneda, Entidad Pública Empresarial (en adelante FNMT-RCM), con NIF:
Q2826004J., y domicilio institucional en Madrid, calle de Jorge Juan, número 106, en
virtud de escritura de poder otorgada ante la Notario de Madrid doña Ana López-Monís
Gallego, el día 31 de enero de 2022, con el n.º 406 de su protocolo.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación
que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada
representación para la suscripción de la presente adenda de prórroga del convenio de 23
de enero de 2024 para la realización de actuaciones en materia de acreditación de
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales o
informales de formación y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Con fecha 23 de enero de 2024 las partes suscribieron un convenio de colaboración
en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral u otras vías no formales o informales, para la puesta en marcha, impulso y
coordinación de actuaciones referidas a procedimientos de reconocimiento de
competencias profesionales.
Segundo.
La cláusula quinta del convenio establece que el convenio «tendrá una duración de
un año, pudiendo prorrogarse por períodos sucesivos de un año, hasta llegar a la
duración máxima de cuatro años, por mutuo acuerdo expreso de las partes, siempre que
lo comuniquen con, al menos, 15 días de antelación a la fecha prevista para su
finalización, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º) de la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Ambas partes reconocen que cada una de ellas ha venido cumpliendo los
compromisos y obligaciones recogidas en la cláusula segunda del referido convenio, sin
que exista ninguna controversia sobre el desarrollo del mismo.
Cuarto.
Que con fecha 2 de diciembre de 2024 la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–
Real Casa de la Moneda ha comunicado a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo su interés en prorrogar el convenio.
Que es voluntad de las partes prorrogar el convenio, tal y como está previsto en la
cláusula quinta del mismo.
cve: BOE-A-2025-2650
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19471
Y, de otra parte, doña Laura Diez Herrero, en su condición de Secretaria General y
Directora de Recursos Humanos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa
de la Moneda, Entidad Pública Empresarial (en adelante FNMT-RCM), con NIF:
Q2826004J., y domicilio institucional en Madrid, calle de Jorge Juan, número 106, en
virtud de escritura de poder otorgada ante la Notario de Madrid doña Ana López-Monís
Gallego, el día 31 de enero de 2022, con el n.º 406 de su protocolo.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación
que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada
representación para la suscripción de la presente adenda de prórroga del convenio de 23
de enero de 2024 para la realización de actuaciones en materia de acreditación de
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales o
informales de formación y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Con fecha 23 de enero de 2024 las partes suscribieron un convenio de colaboración
en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral u otras vías no formales o informales, para la puesta en marcha, impulso y
coordinación de actuaciones referidas a procedimientos de reconocimiento de
competencias profesionales.
Segundo.
La cláusula quinta del convenio establece que el convenio «tendrá una duración de
un año, pudiendo prorrogarse por períodos sucesivos de un año, hasta llegar a la
duración máxima de cuatro años, por mutuo acuerdo expreso de las partes, siempre que
lo comuniquen con, al menos, 15 días de antelación a la fecha prevista para su
finalización, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º) de la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Ambas partes reconocen que cada una de ellas ha venido cumpliendo los
compromisos y obligaciones recogidas en la cláusula segunda del referido convenio, sin
que exista ninguna controversia sobre el desarrollo del mismo.
Cuarto.
Que con fecha 2 de diciembre de 2024 la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–
Real Casa de la Moneda ha comunicado a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo su interés en prorrogar el convenio.
Que es voluntad de las partes prorrogar el convenio, tal y como está previsto en la
cláusula quinta del mismo.
cve: BOE-A-2025-2650
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Quinto.