Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-2601)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de las plazas de Coordinador/a General de la Cooperación Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 19240
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el
normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes, sin perjuicio de lo
establecido en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el
Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban
instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal
funcionario, estatutario y laboral, civil y militar en orden a eliminar ciertas causas médicas
de exclusión en el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión del título de Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a, o Grado
(Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de acuerdo
con el art.4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior), según lo previsto en el Real
Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, siendo las plazas convocadas de titulación
equivalente a un funcionario A1, o a un personal laboral M3 del IV Convenio único de
Personal laboral, no admitiéndose titulaciones no admitidas para dichos colectivos. o
tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su
caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación
a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
f) Experiencia demostrable en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de al
menos cuatro años.
g) En las plazas en las que sean requisito un idioma (inglés o francés) según se
establece en el anexo I, las formas de acreditación serán las siguientes:
– Mediante un nivel mínimo B2 aportando el certificado o título correspondiente
reconocido por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las
Universidades Españolas (CRUE).
– Haber desarrollado una relación profesional en el extranjero al menos durante un
año, en la que se utilizara el idioma, como idioma de trabajo, acreditado mediante
certificación.
– Haber cursado estudios en idioma requerido de licenciatura, grado, ingeniería,
master o haber cursado cualquier otra disciplina con una duración mínima de un año
académico. Se acreditará mediante título oficial o certificado.
– En el caso de ser empleado público, mediante certificación o en su defecto
declaración responsable del aspirante de haber superado una prueba del idioma
requerido que fuese obligatoria para el acceso a su categoría cuerpo o escala.
IV. Méritos específicos
En esta fase se valorarán los méritos, referidos al último día del plazo de
presentación de solicitudes, adecuados a las características de los puestos convocados.
Experiencia profesional (máximo 75 puntos).
a) Experiencia demostrable superior a cuatro años en el ámbito de la cooperación
al desarrollo (hasta 15 puntos).
cve: BOE-A-2025-2601
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 19240
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el
normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes, sin perjuicio de lo
establecido en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el
Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban
instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal
funcionario, estatutario y laboral, civil y militar en orden a eliminar ciertas causas médicas
de exclusión en el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión del título de Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a, o Grado
(Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de acuerdo
con el art.4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior), según lo previsto en el Real
Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, siendo las plazas convocadas de titulación
equivalente a un funcionario A1, o a un personal laboral M3 del IV Convenio único de
Personal laboral, no admitiéndose titulaciones no admitidas para dichos colectivos. o
tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su
caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación
a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
f) Experiencia demostrable en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de al
menos cuatro años.
g) En las plazas en las que sean requisito un idioma (inglés o francés) según se
establece en el anexo I, las formas de acreditación serán las siguientes:
– Mediante un nivel mínimo B2 aportando el certificado o título correspondiente
reconocido por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las
Universidades Españolas (CRUE).
– Haber desarrollado una relación profesional en el extranjero al menos durante un
año, en la que se utilizara el idioma, como idioma de trabajo, acreditado mediante
certificación.
– Haber cursado estudios en idioma requerido de licenciatura, grado, ingeniería,
master o haber cursado cualquier otra disciplina con una duración mínima de un año
académico. Se acreditará mediante título oficial o certificado.
– En el caso de ser empleado público, mediante certificación o en su defecto
declaración responsable del aspirante de haber superado una prueba del idioma
requerido que fuese obligatoria para el acceso a su categoría cuerpo o escala.
IV. Méritos específicos
En esta fase se valorarán los méritos, referidos al último día del plazo de
presentación de solicitudes, adecuados a las características de los puestos convocados.
Experiencia profesional (máximo 75 puntos).
a) Experiencia demostrable superior a cuatro años en el ámbito de la cooperación
al desarrollo (hasta 15 puntos).
cve: BOE-A-2025-2601
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Núm. 37