Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2638)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la inscripción a favor de Ayuntamiento del derecho de propiedad y dominio útil de determinadas fincas como consecuencia de la resolución de contrato de cesión onerosa de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19343

Administración, aquellos supuestos en que «(…) la Ley exija la intervención de los
Tribunales», siendo así que el primer artículo de la Ley Hipotecaria expresamente
sanciona que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud, protección judicial de
la que goza el titular registral.
En conclusión, en el caso de este expediente, para llevar a cabo la resolución del
contrato de constitución del derecho de superficie y de cesión oneroso del mismo en su
día efectuada y la consiguiente cancelación de dicho derecho de superficie inscrito, será
preciso el consentimiento expreso de los titulares registrales o en su defecto la oportuna
resolución judicial.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-2638
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Madrid, 2 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X