Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Salario mínimo interprofesional. (BOE-A-2025-2576)
Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18883
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o
acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida,
durante 2025, a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban
ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada
inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo
interprofesional que se establecen para 2025 en el presente real decreto en la cuantía
necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las
reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral,
sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Disposición final segunda.
Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de
sus competencias, las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo
fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2025.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,
cve: BOE-A-2025-2576
Verificable en https://www.boe.es
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18883
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o
acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida,
durante 2025, a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban
ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada
inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo
interprofesional que se establecen para 2025 en el presente real decreto en la cuantía
necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las
reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral,
sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Disposición final segunda.
Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de
sus competencias, las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo
fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2025.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,
cve: BOE-A-2025-2576
Verificable en https://www.boe.es
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X