Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Carreras Judicial y Fiscal. Retribuciones. (BOE-A-2025-2574)
Real Decreto 85/2025, de 11 de febrero, por el que se regularizan los anexos II.2, V.2 y VI de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18845
actualizaciones operadas por las normas antes citadas, por lo que mediante el presente
real decreto y de conformidad con la disposición final primera de la Ley 15/2003, de 26
de mayo, procede realizar su regularización.
El real decreto que se presenta se ajusta a los principios de buena regulación
exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que constituye el instrumento
más adecuado para atender los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, el presente real decreto
es el instrumento adecuado a los fines de regularizar los anexos ya mencionados
afectantes al complemento de destino de los miembros de las carreras judicial y fiscal.
En virtud del principio de proporcionalidad, la presente iniciativa minimiza su impacto
a la reforma de los preceptos imprescindibles para regularizar los anexos de referencia.
Con ello, la medida deviene idónea para conseguir los fines perseguidos y no supone
mayor carga de obligaciones ni restricción en derechos.
Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, en la medida en que, como
se ha indicado, el presente proyecto de real decreto elimina posibles confusiones
derivadas de las discrepancias entre los anexos II.2, V.2 y VI.
En aplicación de los principios de transparencia y eficiencia, el presente real decreto
facilita el conocimiento y regulariza sincrónicamente las cuantías correspondientes al
complemento de destino y al complemento específico de los miembros de las carreras
judicial y fiscal por las circunstancias previstas en los artículos 5.1 y 6.1 de la
Ley 15/2003, de 26 de mayo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 11 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Regularización retributiva de los complementos contemplados en los
anexos II.2, V.2 y VI de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen
retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Los anexos II.2, V.2 y VI de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen
retributivo de las carreras judicial y fiscal, quedan modificados como sigue:
Uno.
El anexo II.2 queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO II.2
Complemento de destino de los miembros de la carrera judicial
Cuantías mensuales en euros
Por el grupo
de población
Por representación
Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo).
3.241,57
3.714,25
Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo).
3.241,57
2.105,70
Magistrado de la Audiencia Nacional.
3.178,02
2.071,95
Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
3.178,02
2.071,95
Presidente de Tribunal Superior de Justicia.
3.178,02
2.071,95
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
3.178,02
2.071,95
cve: BOE-A-2025-2574
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 1:
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18845
actualizaciones operadas por las normas antes citadas, por lo que mediante el presente
real decreto y de conformidad con la disposición final primera de la Ley 15/2003, de 26
de mayo, procede realizar su regularización.
El real decreto que se presenta se ajusta a los principios de buena regulación
exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que constituye el instrumento
más adecuado para atender los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, el presente real decreto
es el instrumento adecuado a los fines de regularizar los anexos ya mencionados
afectantes al complemento de destino de los miembros de las carreras judicial y fiscal.
En virtud del principio de proporcionalidad, la presente iniciativa minimiza su impacto
a la reforma de los preceptos imprescindibles para regularizar los anexos de referencia.
Con ello, la medida deviene idónea para conseguir los fines perseguidos y no supone
mayor carga de obligaciones ni restricción en derechos.
Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, en la medida en que, como
se ha indicado, el presente proyecto de real decreto elimina posibles confusiones
derivadas de las discrepancias entre los anexos II.2, V.2 y VI.
En aplicación de los principios de transparencia y eficiencia, el presente real decreto
facilita el conocimiento y regulariza sincrónicamente las cuantías correspondientes al
complemento de destino y al complemento específico de los miembros de las carreras
judicial y fiscal por las circunstancias previstas en los artículos 5.1 y 6.1 de la
Ley 15/2003, de 26 de mayo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 11 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Regularización retributiva de los complementos contemplados en los
anexos II.2, V.2 y VI de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen
retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Los anexos II.2, V.2 y VI de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen
retributivo de las carreras judicial y fiscal, quedan modificados como sigue:
Uno.
El anexo II.2 queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO II.2
Complemento de destino de los miembros de la carrera judicial
Cuantías mensuales en euros
Por el grupo
de población
Por representación
Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo).
3.241,57
3.714,25
Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo).
3.241,57
2.105,70
Magistrado de la Audiencia Nacional.
3.178,02
2.071,95
Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
3.178,02
2.071,95
Presidente de Tribunal Superior de Justicia.
3.178,02
2.071,95
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
3.178,02
2.071,95
cve: BOE-A-2025-2574
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