Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Carreras Judicial y Fiscal. Retribuciones. (BOE-A-2025-2574)
Real Decreto 85/2025, de 11 de febrero, por el que se regularizan los anexos II.2, V.2 y VI de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 18844

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 85/2025, de 11 de febrero, por el que se regularizan los anexos
II.2, V.2 y VI de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen
retributivo de las carreras judicial y fiscal.

Con fecha 3 de enero de 2025, se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de
medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya disposición final
decimotercera modifica los anexos II.2 y III de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora
del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, para incluir las nuevas categorías de
presidentes y magistrados de los Tribunales de Instancia, así como para readecuar las
retribuciones de los magistrados y jueces que se incorporen en estos Tribunales.
En la citada reforma se regularizan, además, las cuantías de los citados anexos II.2
y III, que contemplan respectivamente el complemento de destino y el complemento
específico de los miembros de la carrera judicial, para adecuarlas a lo previsto en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba el
incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector
público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicado por la
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública; en
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el
incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector
público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, publicado por la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos; y en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el
que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas
urgentes en materia fiscal, energética y social. Las anteriores disposiciones fueron
posteriores a la última actualización formal de los anexos, que tuvo lugar por Real
Decreto 775/2023, de 3 de octubre, por el que se actualiza el régimen retributivo de las
carreras judicial y fiscal, conforme a la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del
régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, para dar cumplimiento al Acuerdo
entre la Administración del Estado y los representantes de las asociaciones
profesionales de las carreras judicial y fiscal.
En la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, no se regularizaron empero las
retribuciones correspondientes a los complementos de destino y específico de la carrera
fiscal, respectivamente regulados a través de los anexos V.2 y VI de la Ley 15/2003,
de 26 de mayo, que permanecen con las cuantías que estableció el Real
Decreto 775/2023, de 3 de octubre. Aun cuando las retribuciones de los miembros de
ambas carreras se rigen por las mismas disposiciones, en los términos expuestos en el
artículo 13.1 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, y en particular el complemento de
destino obedece a los mismos principios previstos en el artículo 5 de la misma, la
discrepancia aparente en las cantidades previstas en los anexos II.2 y V.2, que regulan el
mismo complemento para las dos carreras, puede llevar a confusión. Por ello resulta
oportuno regularizar y armonizar ambos anexos a través del presente instrumento.
Además, en la corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 10, de 11 de enero de 2025, se ha
detectado que las cuantías correspondientes al complemento de destino de magistrados
del grupo de población 4 y jueces del grupo 5, no se corresponden con las

cve: BOE-A-2025-2574
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