Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2025-2578)
Real Decreto 72/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2025 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18951
En la relación de operaciones estadísticas por organismo responsable (anexo II,
sección 2.ª) se incluye la correspondencia entre las estadísticas del Plan Estadístico
Nacional y las estadísticas del IOE. Esta relación es biunívoca para la mayoría de ellas,
es decir, una operación estadística del plan se identifica con una única operación del
IOE. No obstante, en algunos casos, y en aras a una lectura más sencilla, en el plan se
han considerado agregaciones de operaciones del IOE que se complementan
(estadísticas referidas a áreas de información que conllevan elementos suficientemente
homogéneos y se realicen por la misma unidad ejecutora).
3.
Organismos que intervienen
Son los organismos que participan en la realización de todas o algunas de las fases
de una operación estadística, pudiendo ser uno o varios. En primer lugar, figura el
«organismo responsable» de la ejecución de la operación estadística, seguido de los
otros organismos que intervienen, en su caso.
Se trata de organismos distintos, por lo que no se consideran las diferentes unidades
del mismo departamento ministerial, ni sus delegaciones provinciales.
En el caso de operaciones estadísticas que utilizan en alguna fase de su elaboración
una fuente administrativa, puede incluirse como «organismo que interviene» el
organismo, institución o administración pública que facilita esta información
administrativa en la medida en que realice un trabajo previo al envío de la información,
elaborado expresamente para que se ajuste a las necesidades del «organismo
responsable» de la ejecución de la operación estadística.
La intervención de los otros organismos se refiere exclusivamente al ámbito temporal
de este real decreto, con independencia de que hayan intervenido con anterioridad o
vayan a intervenir en el futuro en la ejecución estadística.
4.
Trabajos que se van a ejecutar
Se detalla la participación de los diferentes organismos en la realización de las
operaciones estadísticas.
En primer lugar, se enumeran los trabajos que va a efectuar el organismo
responsable, con su calendario y la fecha de referencia de los datos, así como las
variaciones metodológicas que se prevea introducir durante el año. A continuación, si en
la estadística participan otros organismos, se especifican las fases de trabajo en las que
intervienen cada uno de ellos y su calendario de realización.
5.
Actividades nuevas que se van a desarrollar para reducir las cargas soportadas por
las unidades informantes
Para las operaciones estadísticas realizadas mediante recogida directa de datos, se
facilita información sobre las actividades nuevas con impacto directo o indirecto en la
reducción de las cargas soportadas por las unidades informantes que se van a
desarrollar durante el año.
Créditos presupuestarios necesarios para su financiación
Se incluye en este epígrafe la estimación de los créditos presupuestarios integrados
en los estados de gastos de los Presupuestos Generales del Estado necesarios para
financiar la operación estadística durante el año 2025.
Se trata de cifras estimadas ya que el Plan Estadístico Nacional no dispone de un
presupuesto propio específico para su realización. Las operaciones estadísticas se
financian con los presupuestos ordinarios de los organismos concretos responsables de
su ejecución, con cargo a una gran diversidad de programas presupuestarios, incluso
dentro de un mismo departamento.
cve: BOE-A-2025-2578
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18951
En la relación de operaciones estadísticas por organismo responsable (anexo II,
sección 2.ª) se incluye la correspondencia entre las estadísticas del Plan Estadístico
Nacional y las estadísticas del IOE. Esta relación es biunívoca para la mayoría de ellas,
es decir, una operación estadística del plan se identifica con una única operación del
IOE. No obstante, en algunos casos, y en aras a una lectura más sencilla, en el plan se
han considerado agregaciones de operaciones del IOE que se complementan
(estadísticas referidas a áreas de información que conllevan elementos suficientemente
homogéneos y se realicen por la misma unidad ejecutora).
3.
Organismos que intervienen
Son los organismos que participan en la realización de todas o algunas de las fases
de una operación estadística, pudiendo ser uno o varios. En primer lugar, figura el
«organismo responsable» de la ejecución de la operación estadística, seguido de los
otros organismos que intervienen, en su caso.
Se trata de organismos distintos, por lo que no se consideran las diferentes unidades
del mismo departamento ministerial, ni sus delegaciones provinciales.
En el caso de operaciones estadísticas que utilizan en alguna fase de su elaboración
una fuente administrativa, puede incluirse como «organismo que interviene» el
organismo, institución o administración pública que facilita esta información
administrativa en la medida en que realice un trabajo previo al envío de la información,
elaborado expresamente para que se ajuste a las necesidades del «organismo
responsable» de la ejecución de la operación estadística.
La intervención de los otros organismos se refiere exclusivamente al ámbito temporal
de este real decreto, con independencia de que hayan intervenido con anterioridad o
vayan a intervenir en el futuro en la ejecución estadística.
4.
Trabajos que se van a ejecutar
Se detalla la participación de los diferentes organismos en la realización de las
operaciones estadísticas.
En primer lugar, se enumeran los trabajos que va a efectuar el organismo
responsable, con su calendario y la fecha de referencia de los datos, así como las
variaciones metodológicas que se prevea introducir durante el año. A continuación, si en
la estadística participan otros organismos, se especifican las fases de trabajo en las que
intervienen cada uno de ellos y su calendario de realización.
5.
Actividades nuevas que se van a desarrollar para reducir las cargas soportadas por
las unidades informantes
Para las operaciones estadísticas realizadas mediante recogida directa de datos, se
facilita información sobre las actividades nuevas con impacto directo o indirecto en la
reducción de las cargas soportadas por las unidades informantes que se van a
desarrollar durante el año.
Créditos presupuestarios necesarios para su financiación
Se incluye en este epígrafe la estimación de los créditos presupuestarios integrados
en los estados de gastos de los Presupuestos Generales del Estado necesarios para
financiar la operación estadística durante el año 2025.
Se trata de cifras estimadas ya que el Plan Estadístico Nacional no dispone de un
presupuesto propio específico para su realización. Las operaciones estadísticas se
financian con los presupuestos ordinarios de los organismos concretos responsables de
su ejecución, con cargo a una gran diversidad de programas presupuestarios, incluso
dentro de un mismo departamento.
cve: BOE-A-2025-2578
Verificable en https://www.boe.es
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