Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2025-2578)
Real Decreto 72/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2025 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18896
estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico
Nacional 2025-2028.
3. El Programa anual 2025 incorpora también al Plan Estadístico
Nacional 2025-2028 las modificaciones de los aspectos esenciales que se produzcan en
las operaciones estadísticas de dicho plan.
Artículo 4. Obligatoriedad de cumplimentación.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, así como en el
artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los datos
para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2025 se
exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente
voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de
las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones
políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias
puedan afectar a la intimidad personal o familiar, según establece el artículo 11.2 de la
citada Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Artículo 5. Seguimiento del grado de ejecución del Programa anual 2025.
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa
anual 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1225/2024,
de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. Para
ello, el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial
de Estadística, elevará el oportuno informe de seguimiento a dicho Consejo.
Artículo 6.
Compromiso sobre la confianza en las estadísticas.
La producción estadística para fines estatales recogida en el Programa anual 2025
se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, y con los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas de las
Estadísticas Europeas, así como con los principios de calidad recogidos en el
Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
de 2009, relativo la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE,
Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las
Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el
Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria, y la
Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa
estadístico de las Comunidades Europeas, como elementos que garantizan la confianza
de la población en las estadísticas para fines estatales.
Disposición transitoria única.
Prórroga de la vigencia.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.31.ª de la Constitución
Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística
para fines estatales.
cve: BOE-A-2025-2578
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de que el día 1 de enero de 2026 no entrase en vigor el Programa
anual 2026 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, se considerará automáticamente
prorrogada la vigencia del Programa anual 2025, que deberá adaptarse a las dotaciones
presupuestarias del ejercicio.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18896
estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico
Nacional 2025-2028.
3. El Programa anual 2025 incorpora también al Plan Estadístico
Nacional 2025-2028 las modificaciones de los aspectos esenciales que se produzcan en
las operaciones estadísticas de dicho plan.
Artículo 4. Obligatoriedad de cumplimentación.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, así como en el
artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los datos
para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2025 se
exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente
voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de
las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones
políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias
puedan afectar a la intimidad personal o familiar, según establece el artículo 11.2 de la
citada Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Artículo 5. Seguimiento del grado de ejecución del Programa anual 2025.
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa
anual 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1225/2024,
de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. Para
ello, el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial
de Estadística, elevará el oportuno informe de seguimiento a dicho Consejo.
Artículo 6.
Compromiso sobre la confianza en las estadísticas.
La producción estadística para fines estatales recogida en el Programa anual 2025
se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, y con los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas de las
Estadísticas Europeas, así como con los principios de calidad recogidos en el
Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
de 2009, relativo la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE,
Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las
Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el
Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria, y la
Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa
estadístico de las Comunidades Europeas, como elementos que garantizan la confianza
de la población en las estadísticas para fines estatales.
Disposición transitoria única.
Prórroga de la vigencia.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.31.ª de la Constitución
Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística
para fines estatales.
cve: BOE-A-2025-2578
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de que el día 1 de enero de 2026 no entrase en vigor el Programa
anual 2026 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, se considerará automáticamente
prorrogada la vigencia del Programa anual 2025, que deberá adaptarse a las dotaciones
presupuestarias del ejercicio.