Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2025-2578)
Real Decreto 72/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2025 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 18894

empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas
empresariales.
El objeto de este real decreto es aprobar el Programa anual 2025, de conformidad
con el artículo 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y de acuerdo con las competencias
que el artículo 26 de la citada ley atribuye al Instituto Nacional de Estadística, que
desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 para dicho año, como
dispone el artículo 5 del Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se
aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. En este contexto, el programa anual
contiene actuaciones estratégicas y operativas que desarrollan con acciones concretas
las líneas estratégicas contempladas en el PEN 2025-2028. Los objetivos estratégicos,
tanto en los procesos como en la producción en sí mismas, son formulados para
incrementar la calidad de los resultados obtenidos en las estadísticas oficiales. Se
continúa avanzando en la utilización de nuevas fuentes de información basadas en
registros administrativos, big data y la importancia de la cesión a los organismos
estadísticos oficiales de los datos de las grandes bases de datos privadas. Cabe también
destacar el impulso a la creación de un espacio de datos DataStat para facilitar la
interoperabilidad estadística, el proyecto de Padrón online, la adaptación a la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2025, y los trabajos
encaminados a cumplir el Plan de Acciones de Mejora derivado de la Revisión por Pares
(Peer Review 2021-2023). El anexo I detalla estas actuaciones.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de
necesidad y eficacia, ya que persigue un interés general al seguir garantizando al
Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones,
empresas, investigadores, analistas, prensa y demás actores de la sociedad civil, el
suministro de la información estadística necesaria para la toma de decisiones. El real
decreto es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más
adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica, al
incardinarse en la ejecución temporal para 2025 del Plan Estadístico
Nacional 2025-2028, tal como dispone el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre,
por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. Asimismo, cumple con el
principio de transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboración de la
norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del
trámite de audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de
eficiencia ya que la actividad estadística para fines estatales reduce significativamente
las cargas administrativas por la mínima carga de respuesta de las unidades
informantes, según los principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el
Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, aprobado por el Comité del
Sistema Estadístico Europeo el 24 de febrero de 2005 y publicado en la Comunicación
de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 25 de mayo de 2005, relativo a la
independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los
Estados miembros y de la Comunidad.
Este real decreto, incluido en el Plan Anual Normativo 2024, ha sido dictaminado por
el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real
Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y
funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la
Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la
naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión
Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Asimismo, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.

cve: BOE-A-2025-2578
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Núm. 37