Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-2672)
Orden TED/134/2025, de 7 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Nascor Energías, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19645
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Tercero.
Informar de que durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos
esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones
responsables que fuesen presentadas por Nascor Energías, SL, para el ejercicio de la
actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así
como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras
empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis
meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.
Cuarto.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo recogido en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Quinto.
La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la
Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la
notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 30.4 de esta ley.
Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse
a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto
en el artículo 14, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá presentar,
en su caso, el recurso de reposición a través de medios electrónicos.
Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-2672
Verificable en https://www.boe.es
Lo establecido en esta orden se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan
derivarse de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19645
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Tercero.
Informar de que durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos
esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones
responsables que fuesen presentadas por Nascor Energías, SL, para el ejercicio de la
actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así
como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras
empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis
meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.
Cuarto.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo recogido en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Quinto.
La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la
Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la
notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 30.4 de esta ley.
Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse
a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto
en el artículo 14, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá presentar,
en su caso, el recurso de reposición a través de medios electrónicos.
Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-2672
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Lo establecido en esta orden se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan
derivarse de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.