Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-2672)
Orden TED/134/2025, de 7 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Nascor Energías, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19644
III
La mencionada Resolución, de la Secretaría de Estado de Energía, de 31 de mayo
de 2024 expide en favor de Nascor Energías, SL, la cantidad de 756 certificados
definitivos de biocarburantes y 27 certificados de biocarburantes avanzados, la totalidad
de los certificados solicitados, presentando así un déficit de 195 certificados definitivos
de biocarburantes sobre su obligación global.
Tras la notificación a la empresa Nascor Energías, SL, el 10 de junio de 2024 sobre
la aprobación de la anterior resolución, se determina una deuda de la compañía al fondo
de pagos compensatorios asociada al ejercicio 2023 de 316.485 euros (trescientos
dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco euros) en concepto de pago compensatorio,
por el déficit de certificados en su obligación global que debía ser abonado con
anterioridad al 1 de julio de 2024. A la fecha de este acto, la empresa Nascor Energías, SL,
no ha realizado pago alguno al fondo de pagos compensatorio, considerando que ha
incumplido sus obligaciones relacionadas con el logro de los objetivos anuales de contenido
mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables, de conformidad con el
apartado 3 del citado artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, y, en
consecuencia, incurriendo en una infracción muy grave de acuerdo con el apartado 1. aa)
del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, no quedando exento de la
responsabilidad que se deriva de la infracción.
Por último, en virtud del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 15 de
noviembre de 2024 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética
y Minas por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de
operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Nascor
Energías, SL, cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán
ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá
ser objeto del recurso que proceda.
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos también en
fecha 15 de noviembre de 2024, habiendo sido rechazada en virtud de lo establecido en
el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y transcurrido el plazo de 10 días
otorgado a la empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta,
procede resolver la inhabilitación de la empresa Nascor Energías, SL, de conformidad
con el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Nascor Energías, SL, dándose por
realizada la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 24 de
enero de 2025 con N/Exp: 289/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación de la empresa Nascor Energías, SL, para ejercer la
actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de
biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
cve: BOE-A-2025-2672
Verificable en https://www.boe.es
IV
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19644
III
La mencionada Resolución, de la Secretaría de Estado de Energía, de 31 de mayo
de 2024 expide en favor de Nascor Energías, SL, la cantidad de 756 certificados
definitivos de biocarburantes y 27 certificados de biocarburantes avanzados, la totalidad
de los certificados solicitados, presentando así un déficit de 195 certificados definitivos
de biocarburantes sobre su obligación global.
Tras la notificación a la empresa Nascor Energías, SL, el 10 de junio de 2024 sobre
la aprobación de la anterior resolución, se determina una deuda de la compañía al fondo
de pagos compensatorios asociada al ejercicio 2023 de 316.485 euros (trescientos
dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco euros) en concepto de pago compensatorio,
por el déficit de certificados en su obligación global que debía ser abonado con
anterioridad al 1 de julio de 2024. A la fecha de este acto, la empresa Nascor Energías, SL,
no ha realizado pago alguno al fondo de pagos compensatorio, considerando que ha
incumplido sus obligaciones relacionadas con el logro de los objetivos anuales de contenido
mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables, de conformidad con el
apartado 3 del citado artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, y, en
consecuencia, incurriendo en una infracción muy grave de acuerdo con el apartado 1. aa)
del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, no quedando exento de la
responsabilidad que se deriva de la infracción.
Por último, en virtud del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 15 de
noviembre de 2024 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética
y Minas por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de
operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Nascor
Energías, SL, cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán
ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá
ser objeto del recurso que proceda.
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos también en
fecha 15 de noviembre de 2024, habiendo sido rechazada en virtud de lo establecido en
el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y transcurrido el plazo de 10 días
otorgado a la empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta,
procede resolver la inhabilitación de la empresa Nascor Energías, SL, de conformidad
con el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Nascor Energías, SL, dándose por
realizada la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 24 de
enero de 2025 con N/Exp: 289/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación de la empresa Nascor Energías, SL, para ejercer la
actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de
biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
cve: BOE-A-2025-2672
Verificable en https://www.boe.es
IV