Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-2634)
Acuerdo de 28 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por el que se aprueban la composición de secciones, normas de reparto y asignación de ponencias de la Sala de lo Civil y Penal, y de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19299
– 2308: Diligencias preliminares (art. 256 LEC) y/o medidas de anticipación o
aseguramiento de prueba (arts.293 y ss. LEC.)
– 2309: Medidas cautelares previas (art. 721 y ss. LEC).
– 2310: Incidentes de abstención o recusación en asuntos civiles.
– 2311: Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita previas a
la demanda (art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).
– 2312: Ejecución:
231201: Ejecución de títulos judiciales.
231202: Ejecución provisional.
– 2313: Auxilio judicial.
Los asuntos que se califiquen como de especial dedicación, darán lugar a que la
magistrada o magistrado a quien corresponda la ponencia no reciba una nueva
asignación en el reparto subsiguiente hasta que los demás hayan recibido la asignación
de dos ponencias. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia participa en el reparto
de todas las materias.
3.2 En los asuntos penales, las ponencias se asignarán según el turno establecido
siguiéndose el orden correlativo con relación al de registro de asuntos en la Sala de lo
Civil y Penal. El turno sucesivo para la asignación de ponencias se inicia a partir del
magistrado o magistrada más moderno hasta el más antiguo. Se exceptúa de este orden
la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponderá la ponencia una
vez que, en el turno de reparto, se hayan asignado tres ponencias a cada magistrada o
magistrado. A partir de que se haya efectuado esta asignación, se continuará con el
mismo sistema en el reparto de las ponencias en el siguiente bloque de asuntos y así
sucesivamente.
Los asuntos penales se repartirán conforme a los siguientes grupos de materias:
– 2401: Denuncias y querellas presentadas contra parlamentarios y miembros del
gobierno autonómico (Art. 73.3 a) LOPJ).
– 2402: Denuncias contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal (Art.
73.3.b) LOPJ).
– 2403: Querellas contra jueces, magistrados (Art. 73.3b) LOPJ).
– 2404: Exposiciones razonadas remitidas por otros órganos judiciales.
– 2405: Procedimientos de enjuiciamiento por la propia sala:
240501: Procedimiento Abreviado.
240502: Procedimiento ordinario (Sumario).
240503: Procedimiento de Tribunal de Jurado.
240504: Procedimiento por delitos leves.
240601: Apelación contra resoluciones del Magistrado instructor de la propia Sala.
240602: Apelación contra autos recaídos en procedimiento de Tribunal de Jurado,
Sumario Ordinario y P.A. (Arts. 846 bis a) y 846 ter LECr.)
240603: Apelación contra sentencias recaída en procedimiento de Tribunal de Jurado
(art. 846 bis a) LECr.)
230604: Apelación contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. (Art.846 ter
LECr.).
– 2407: Recurso de queja (Art. 218,233 a 235 LECr.)
240701: contra resoluciones del Magistrado instructor de la sala Civil y Penal.
240702: Contra resoluciones de Audiencia Provincial.
cve: BOE-A-2025-2634
Verificable en https://www.boe.es
– 2406: Recursos de apelación.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19299
– 2308: Diligencias preliminares (art. 256 LEC) y/o medidas de anticipación o
aseguramiento de prueba (arts.293 y ss. LEC.)
– 2309: Medidas cautelares previas (art. 721 y ss. LEC).
– 2310: Incidentes de abstención o recusación en asuntos civiles.
– 2311: Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita previas a
la demanda (art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).
– 2312: Ejecución:
231201: Ejecución de títulos judiciales.
231202: Ejecución provisional.
– 2313: Auxilio judicial.
Los asuntos que se califiquen como de especial dedicación, darán lugar a que la
magistrada o magistrado a quien corresponda la ponencia no reciba una nueva
asignación en el reparto subsiguiente hasta que los demás hayan recibido la asignación
de dos ponencias. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia participa en el reparto
de todas las materias.
3.2 En los asuntos penales, las ponencias se asignarán según el turno establecido
siguiéndose el orden correlativo con relación al de registro de asuntos en la Sala de lo
Civil y Penal. El turno sucesivo para la asignación de ponencias se inicia a partir del
magistrado o magistrada más moderno hasta el más antiguo. Se exceptúa de este orden
la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponderá la ponencia una
vez que, en el turno de reparto, se hayan asignado tres ponencias a cada magistrada o
magistrado. A partir de que se haya efectuado esta asignación, se continuará con el
mismo sistema en el reparto de las ponencias en el siguiente bloque de asuntos y así
sucesivamente.
Los asuntos penales se repartirán conforme a los siguientes grupos de materias:
– 2401: Denuncias y querellas presentadas contra parlamentarios y miembros del
gobierno autonómico (Art. 73.3 a) LOPJ).
– 2402: Denuncias contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal (Art.
73.3.b) LOPJ).
– 2403: Querellas contra jueces, magistrados (Art. 73.3b) LOPJ).
– 2404: Exposiciones razonadas remitidas por otros órganos judiciales.
– 2405: Procedimientos de enjuiciamiento por la propia sala:
240501: Procedimiento Abreviado.
240502: Procedimiento ordinario (Sumario).
240503: Procedimiento de Tribunal de Jurado.
240504: Procedimiento por delitos leves.
240601: Apelación contra resoluciones del Magistrado instructor de la propia Sala.
240602: Apelación contra autos recaídos en procedimiento de Tribunal de Jurado,
Sumario Ordinario y P.A. (Arts. 846 bis a) y 846 ter LECr.)
240603: Apelación contra sentencias recaída en procedimiento de Tribunal de Jurado
(art. 846 bis a) LECr.)
230604: Apelación contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. (Art.846 ter
LECr.).
– 2407: Recurso de queja (Art. 218,233 a 235 LECr.)
240701: contra resoluciones del Magistrado instructor de la sala Civil y Penal.
240702: Contra resoluciones de Audiencia Provincial.
cve: BOE-A-2025-2634
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– 2406: Recursos de apelación.