Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-2633)
Acuerdo de 28 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, referente a las propuestas sobre turnos de reparto, constitución y funcionamiento de las distintas salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19288
Respecto a la composición y reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de las
Secciones Primera a Quinta de la Sala Contencioso Administrativo:
1. Se aprueban lo criterios de composición y reparto de asuntos entre los/as
magistrados/as de la Sección Primera, en los términos propuestos por la Presidenta de
la Sección en escrito de 14 de octubre de 2024.
2. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la
Sección Segunda, en los términos propuestos por su Presidente en escrito del pasado 1
octubre de 2024.
3. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la
Sección Tercera, en los términos propuestos por su Presidente en escrito con entrada en
registro de fecha 9 de octubre de 2024.
4. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la
Sección Cuarta, en los términos propuestos en el escrito de 4 de julio de 2024 elevado
por el Presidente de la Sección acompañado al acuerdo de la misma fecha sobre reparto
de asuntos y otro de 25 de julio de 2024 sobre composición de tribunales.
5. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la
Sección Quinta, en los términos propuestos por su Presidenta de la sección en escrito
de 8 de octubre de 2024.
D / Sala de lo Social. Se aprueban los criterios sobre composición de las cinco
Secciones funcionales, sobre reparto de asuntos y constitución de tribunales que
resultan del escrito elevado por su Presidente junto al oficio de 22 de octubre de 2024.
(…)»
• • • • •
Criterios de Constitución y Funcionamiento de la Sala del artículo 77 de la LOPJ y de
Asignación de Ponencias entre sus magistrados para el año judicial 2025
Primero.
Composición ordinaria de la Sala.
La Sala prevista en el art. 77 de la LOPJ se integrará en la forma prevista en dicho
precepto. Para su efectiva constitución, el Secretario de Gobierno del TSJ procederá a
realizar los llamamientos procedentes en la primera diligencia que se adopte en cada
procedimiento de su competencia.
Segundo.
Composición especial de la Sala.
− El presidente del TSJ será sustituido a los exclusivos efectos gubernativos y en la
presidencia de la Sala por el Presidente de Sala más antiguo (art. 208.1 LOPJ).
− El presidente de la Sala Civil y Penal, de la Sala de lo Contencioso Administrativo y
de la Sala de lo Social serán sustituidos por el magistrado/a con mejor puesto en el.
escalafón de la Sala respectiva (art. 209.1 LOPJ). De no hallarse magistrado/a más
antiguo /a en disposición de entrar en sustitución del presidente de la Sala C-P, será
llamado el/la más antiguo/a de la Sección de Apelación Penal.
− El magistrado o magistrada más modernos de las Salas de lo Civil y Penal, de lo
Contencioso Administrativo y de lo Social serán sustituidos/as por el magistrado o
magistrada que le siga en modernidad en la Sala respectiva. En el caso de la Sala Civil y
Penal, de no encontrarse magistrado/a en condición de integrarse en la Sala, el
llamamiento se hará al magistrado/a más moderno de la Sección de Apelación Penal, y
si éste estuviere impedido, a quien le siga en modernidad.
cve: BOE-A-2025-2633
Verificable en https://www.boe.es
En caso de imposibilidad de cualquiera de los magistrados o magistradas de la regla
anterior para integrar dicha Sala, se efectuará el llamamiento a quien legalmente deba
sustituirlo/la, según las normas aplicables a cada caso. A estos efectos, la Sala deberá
constituirse siempre con dos miembros de cada una de sus tres Salas, de modo que:
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19288
Respecto a la composición y reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de las
Secciones Primera a Quinta de la Sala Contencioso Administrativo:
1. Se aprueban lo criterios de composición y reparto de asuntos entre los/as
magistrados/as de la Sección Primera, en los términos propuestos por la Presidenta de
la Sección en escrito de 14 de octubre de 2024.
2. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la
Sección Segunda, en los términos propuestos por su Presidente en escrito del pasado 1
octubre de 2024.
3. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la
Sección Tercera, en los términos propuestos por su Presidente en escrito con entrada en
registro de fecha 9 de octubre de 2024.
4. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la
Sección Cuarta, en los términos propuestos en el escrito de 4 de julio de 2024 elevado
por el Presidente de la Sección acompañado al acuerdo de la misma fecha sobre reparto
de asuntos y otro de 25 de julio de 2024 sobre composición de tribunales.
5. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la
Sección Quinta, en los términos propuestos por su Presidenta de la sección en escrito
de 8 de octubre de 2024.
D / Sala de lo Social. Se aprueban los criterios sobre composición de las cinco
Secciones funcionales, sobre reparto de asuntos y constitución de tribunales que
resultan del escrito elevado por su Presidente junto al oficio de 22 de octubre de 2024.
(…)»
• • • • •
Criterios de Constitución y Funcionamiento de la Sala del artículo 77 de la LOPJ y de
Asignación de Ponencias entre sus magistrados para el año judicial 2025
Primero.
Composición ordinaria de la Sala.
La Sala prevista en el art. 77 de la LOPJ se integrará en la forma prevista en dicho
precepto. Para su efectiva constitución, el Secretario de Gobierno del TSJ procederá a
realizar los llamamientos procedentes en la primera diligencia que se adopte en cada
procedimiento de su competencia.
Segundo.
Composición especial de la Sala.
− El presidente del TSJ será sustituido a los exclusivos efectos gubernativos y en la
presidencia de la Sala por el Presidente de Sala más antiguo (art. 208.1 LOPJ).
− El presidente de la Sala Civil y Penal, de la Sala de lo Contencioso Administrativo y
de la Sala de lo Social serán sustituidos por el magistrado/a con mejor puesto en el.
escalafón de la Sala respectiva (art. 209.1 LOPJ). De no hallarse magistrado/a más
antiguo /a en disposición de entrar en sustitución del presidente de la Sala C-P, será
llamado el/la más antiguo/a de la Sección de Apelación Penal.
− El magistrado o magistrada más modernos de las Salas de lo Civil y Penal, de lo
Contencioso Administrativo y de lo Social serán sustituidos/as por el magistrado o
magistrada que le siga en modernidad en la Sala respectiva. En el caso de la Sala Civil y
Penal, de no encontrarse magistrado/a en condición de integrarse en la Sala, el
llamamiento se hará al magistrado/a más moderno de la Sección de Apelación Penal, y
si éste estuviere impedido, a quien le siga en modernidad.
cve: BOE-A-2025-2633
Verificable en https://www.boe.es
En caso de imposibilidad de cualquiera de los magistrados o magistradas de la regla
anterior para integrar dicha Sala, se efectuará el llamamiento a quien legalmente deba
sustituirlo/la, según las normas aplicables a cada caso. A estos efectos, la Sala deberá
constituirse siempre con dos miembros de cada una de sus tres Salas, de modo que: