Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-2636)
Acuerdo de 28 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por el que se aprueban para el próximo año natural 2025, la composición, funcionamiento y asignación de ponencias entre los/as magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo, y Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19308

Instrucción de asuntos:
La instrucción de causas se turnará sucesivamente entre los Magistrados de la Sala
comenzando por el más moderno en el escalafón, quedando excluido de las funciones
de instructor el Presidente de la Sala.
Asuntos de la Ley del Jurado competencia de la Sala de lo Civil y Penal:
Instrucción:
En las causas que puedan dar lugar a la incoación de procedimientos de juicio ante
el Tribunal del Jurado la instrucción corresponderá por turno sucesivo a los Magistrados
de la Sala de lo Civil y Penal excluido el Presidente, comenzando el turno por el
Magistrado más moderno en el escalafón y así sucesivamente.
No obstante, se respetará como Instructor al Magistrado que haya asumido esta
función en alguna fase procedimental anterior. De igual modo, en caso de que los
procedimientos de la Ley del Jurado derivarán en actuaciones procesales seguidas por
diferente trámite que precisan de llevar a cabo actuaciones de instrucción, continuarán a
cargo del mismo Magistrado Instructor.
Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado:
El turno para su designación comenzará en el magistrado más moderno en el
escalafón por orden sucesivo entre los integrantes de la Sala excluido el Presidente.
Apelaciones de procedimientos de la Ley del Jurado:
Se distribuirán las ponencias de estas apelaciones por turno igualitario sucesivo
comenzando siempre por el Magistrado más moderno en el escalafón, e incluido el
Presidente que turnará el último.
Apelaciones contra sentencias y autos de las Audiencias Provinciales del art 846 ter)
de la LECrim. tras la modificación por la Ley 41/2015, de 5 de octubre:
El reparto de Ponencias se hará con arreglo al criterio general de los demás asuntos
penales, esto es, por turno igualitario sucesivo comenzando siempre por el Magistrado
más moderno en el escalafón, si bien el Presidente librará un turno de cada dos.»
Asuntos civiles:
Ponencias:

Constitución de la Sala cuando proceda para la resolución de recursos contra
resoluciones interlocutorias en los asuntos penales de que conozca la Sala para
diferenciarla de la Sala de enjuiciamiento.
En los asuntos penales en que proceda la instrucción de una causa por razón de la
competencia de la Sala, se constituirá una Sala para la resolución de los recursos contra
las resoluciones interlocutorias que se dicten.
Dicha Sala quedará integrada por el Magistrado que no figure como Magistrado
ponente de la causa conforme al turno establecido en caso de enjuiciamiento y se

cve: BOE-A-2025-2636
Verificable en https://www.boe.es

En cada clase o naturaleza de asunto o procedimiento se turnará la ponencia, por
orden sucesivo a todos los Magistrados, incluido el Presidente, comenzando por el más
moderno en el escalafón y así hasta el Presidente que turnará el último; comenzando de
nuevo el turno siguiente por el Magistrado más moderno.
Salvo que se establezca otra cosa en las Normas que se propongan cada año si al
finalizar dicho año no se hubiera completado un turno, se continuará el que hubiere del
año precedente por el orden en que hubiere establecido según cada clase de asunto o
tipo de procedimiento.