Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-2569)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18811
ya se encuentren inscritas en el RGIAJ, así como aquellas que contengan errores
manifiestos en la identidad de la persona inscrita en el registro autonómico de
prohibidos.
2. La DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ previstas en
el Apartado 1 de esta cláusula cuando la Comunidad Autónoma de Aragón haya
procedido a modificar o cancelar, con carácter previo y de forma expresa, la inscripción
en el registro autonómico correspondiente y, además, haya comunicado esa
circunstancia a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
3. La DGOJ comunicará a la Comunidad Autónoma de Aragón todas las
inscripciones en el RGIAJ, así como las actualizaciones de información derivadas de la
modificación o de la cancelación de esas inscripciones en el RGIAJ, a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos.
4. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón
información estadística acerca de las inscripciones en el RGIAJ cuyo domicilio declarado
en la solicitud corresponda con su ámbito territorial.
5. La DGOJ ajustará las inscripciones, modificaciones y cancelaciones en el RGIAJ
señaladas en esta cláusula a lo que disponga el Real Decreto 1614/2011, de 14 de
noviembre por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
Compromisos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá a la DGOJ a través de la Plataforma
de Intermediación de Datos la información relativa a las inscripciones en su registro
autonómico de prohibidos realizadas tras la entrada en vigor de este convenio, así como
las modificaciones y cancelaciones de dichas inscripciones.
Cuando así se determine en la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón,
ésta no remitirá a la DGOJ la información sobre las inscripciones en su registro
autonómico de prohibidos de aquellas personas que hayan ejercido de forma expresa su
derecho a oponerse a la inscripción en el RGIAJ en los términos previstos en el
artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016.
El formulario autonómico de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá recoger
específicamente el tratamiento de datos previsto en este Apartado, así como cuanta otra
información resulte necesaria para dar pleno cumplimiento a la normativa en materia de
protección de datos personales.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón no remitirá a la DGOJ la información
relativa a las inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este convenio, ni tampoco las modificaciones o cancelaciones de
esas inscripciones.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá que las personas inscritas en su
registro autonómico con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio conozcan la
posibilidad de extender su inscripción en el registro autonómico de prohibidos también al
RGIAJ, a cuyo efecto informará, por la vía que considere más oportuna, sobre los
trámites necesarios para proceder de ese modo, con plena conformidad con la normativa
vigente.
4. La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a que las inscripciones en
el RGIAJ por causas distintas a la prevista en el Apartado 1 de esta cláusula que le
hayan sido comunicadas conlleven la imposibilidad de participar en todos aquellos
juegos y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya establecido un
control de acceso que requiera la identificación de los participantes. Estas inscripciones
en el RGIAJ no podrán modificarse o cancelarse por una petición de la Comunidad
Autónoma de Aragón, sino solo directamente por la DGOJ, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa estatal.
Con carácter añadido, la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a que las
inscripciones en el RGIAJ por causas distintas a la prevista en el Apartado 1 de esta
cve: BOE-A-2025-2569
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18811
ya se encuentren inscritas en el RGIAJ, así como aquellas que contengan errores
manifiestos en la identidad de la persona inscrita en el registro autonómico de
prohibidos.
2. La DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ previstas en
el Apartado 1 de esta cláusula cuando la Comunidad Autónoma de Aragón haya
procedido a modificar o cancelar, con carácter previo y de forma expresa, la inscripción
en el registro autonómico correspondiente y, además, haya comunicado esa
circunstancia a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
3. La DGOJ comunicará a la Comunidad Autónoma de Aragón todas las
inscripciones en el RGIAJ, así como las actualizaciones de información derivadas de la
modificación o de la cancelación de esas inscripciones en el RGIAJ, a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos.
4. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón
información estadística acerca de las inscripciones en el RGIAJ cuyo domicilio declarado
en la solicitud corresponda con su ámbito territorial.
5. La DGOJ ajustará las inscripciones, modificaciones y cancelaciones en el RGIAJ
señaladas en esta cláusula a lo que disponga el Real Decreto 1614/2011, de 14 de
noviembre por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
Compromisos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá a la DGOJ a través de la Plataforma
de Intermediación de Datos la información relativa a las inscripciones en su registro
autonómico de prohibidos realizadas tras la entrada en vigor de este convenio, así como
las modificaciones y cancelaciones de dichas inscripciones.
Cuando así se determine en la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón,
ésta no remitirá a la DGOJ la información sobre las inscripciones en su registro
autonómico de prohibidos de aquellas personas que hayan ejercido de forma expresa su
derecho a oponerse a la inscripción en el RGIAJ en los términos previstos en el
artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016.
El formulario autonómico de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá recoger
específicamente el tratamiento de datos previsto en este Apartado, así como cuanta otra
información resulte necesaria para dar pleno cumplimiento a la normativa en materia de
protección de datos personales.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón no remitirá a la DGOJ la información
relativa a las inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este convenio, ni tampoco las modificaciones o cancelaciones de
esas inscripciones.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá que las personas inscritas en su
registro autonómico con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio conozcan la
posibilidad de extender su inscripción en el registro autonómico de prohibidos también al
RGIAJ, a cuyo efecto informará, por la vía que considere más oportuna, sobre los
trámites necesarios para proceder de ese modo, con plena conformidad con la normativa
vigente.
4. La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a que las inscripciones en
el RGIAJ por causas distintas a la prevista en el Apartado 1 de esta cláusula que le
hayan sido comunicadas conlleven la imposibilidad de participar en todos aquellos
juegos y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya establecido un
control de acceso que requiera la identificación de los participantes. Estas inscripciones
en el RGIAJ no podrán modificarse o cancelarse por una petición de la Comunidad
Autónoma de Aragón, sino solo directamente por la DGOJ, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa estatal.
Con carácter añadido, la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a que las
inscripciones en el RGIAJ por causas distintas a la prevista en el Apartado 1 de esta
cve: BOE-A-2025-2569
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.