Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-2565)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos a seguir para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de Patrón de Altura, Mecánico Mayor Naval, Patrón de Litoral y Mecánico Naval.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Martes 11 de febrero de 2025
Sexto.

Sec. III. Pág. 18780

Registro de la evaluación oral de la prueba de idoneidad.

Cada uno de los componentes del tribunal evaluador de la prueba de idoneidad
anotará en la correspondiente ficha, creada al efecto en el anexo V, la puntuación
otorgada a cada una de las respuestas dadas a las preguntas de los dos bloques de los
que se compone la prueba de idoneidad, así como las observaciones realizadas para
dirimir la valoración de cada respuesta con el fin de que quede un registro como
evidencia. Independientemente de lo anterior, podrán utilizarse medios audiovisuales de
las diferentes evaluaciones para registrar el desarrollo de las pruebas de idoneidad
teniendo en consideración la normativa aplicable en el uso de este tipo de medios
audiovisuales.
Si se utilizara otro formato distinto al del anexo V para registrar la evaluación de la
prueba de idoneidad, este contendrá como mínimo los siguientes datos:
1. Centro donde se celebra.
2. Convocatoria y título profesional de la Marina Mercante para el que se examina.
3. Identificación de los componentes del tribunal.
4. Identificación del alumno.
5. Referencia a la competencia y tareas (columnas I y II de la sección del Código
STCW y que se contemplan en los anexos de esta resolución) que se preguntan.
6. Notas de los evaluadores.
Séptimo.

Alumnos declarados no aptos después de la prueba de idoneidad.

1. En caso de que el alumno no fuese calificado como apto, podrá volver a
presentarse a siguientes convocatorias en el centro que elija.
2. Si en la segunda prueba de idoneidad a la que se presenta es calificado
nuevamente como no apto tendrá que realizar un periodo adicional de embarque como
alumno de un mes. Este periodo adicional cumplirá con los mismos requisitos
establecidos para los periodos de embarque o de formación en tierra requeridos para la
obtención del título profesional del que se trate.
3. Tras terminar este periodo adicional de embarque de un mes, el alumno podrá
participar en una nueva prueba de idoneidad.
4. Si en la nueva prueba de idoneidad el aspirante volviese a ser calificado como no
apto, tendrá que repetir el procedimiento expuesto en los párrafos 2 y 3 anteriores.
Elaboración de las preguntas.

1. Las preguntas de las pruebas de idoneidad serán elaboradas y aprobadas por el
tribunal para cada convocatoria, lo cual quedará reflejado en la correspondiente acta del
tribunal.
2. Para evaluar el bloque de competencias, el tribunal elaborará al menos 5
preguntas por competencia de las indicadas en los anexos I a IV, según el título
profesional, con arreglo a los criterios para evaluarlas que figuran en las columnas 4 de
los cuadros de normas de competencias del Código STCW que correspondan.
3. La respuesta correcta a cada pregunta estará fundamentada por escrito, con
indicación de las referencias en las que se basa (bibliografía, publicaciones y manuales
técnicos, cursos modelo OMI, etc.) La respuesta dada por el aspirante a cada pregunta
será calificada conforme a la fundamentación anteriormente citada.
4. En particular para fundamentar y evaluar las preguntas relacionadas con las
guardias de navegación y de máquina se utilizarán como criterios de evaluación los
principios indicados en el capítulo VIII del Código STCW.
5. Al elaborar las preguntas y las respuestas de estas pruebas de idoneidad se
tendrán en cuenta las limitaciones de las atribuciones de cada uno de los títulos
profesionales de la Marina Mercante que se vayan a evaluar.

cve: BOE-A-2025-2565
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.