Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-2562)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la marina mercante, para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18730
4) Certificado que acredita cometidos relacionados con la guardia de puente o
máquinas, según corresponda. Al respecto, aquellos alumnos que ya hubiesen
comenzado sus prácticas antes del 5 de julio de 2018, no será necesario presentar el
certificado del anexo I o II, de aquellos embarques ya finalizados. El número máximo de
días exigible hasta los seis meses requeridos se aplicará en función del tiempo
transcurrido desde que esta resolución sea aplicable.
5) Los alumnos que hayan comenzado sus prácticas por primera vez a partir del 25
de enero de 2013 deberán aportar cumplimentado el Libro de registro de formación para
alumnos según sean de puente o de máquinas incluidos los electrotécnicos.
VI. Conforme al artículo 13.1.b y 18.1.c del mencionado Real Decreto 973/2009,
de 12 de junio, el tiempo máximo de prácticas de taller a presentar por cada alumno será
de 6 meses, respetándose los plazos máximos de 4 meses por modalidad. Se reconoce
las siguientes tres modalidades de prácticas para el cómputo de las prácticas de taller
para la obtención del título de Oficial de Máquinas de Segunda de la marina mercante y
de Oficial Electrotécnico de la marina mercante, que deberán cumplir los siguientes
requisitos de forma y tiempo que se explican a continuación:
1.
Prácticas curriculares.
Prácticas de taller o laboratorio realizadas en las asignaturas cursadas en las
titulaciones universitarias oficiales de diplomado o licenciado o título de grado, que se
ajusten a lo dispuesto en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW,
respectivamente. La equivalencia es de 10 días del período de prácticas en taller por
cada crédito ECTS cursado. La acreditación de estas prácticas se realiza por cada
escuela/facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno.
Tiempo máximo de reconocimiento: 4 meses.
2.
Prácticas externas.
Prácticas realizadas en empresas del ámbito del sector marítimo, bajo la tutela de la
universidad correspondiente, dónde el alumno haya desarrollado las competencias
incluidas en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW, respectivamente.
La equivalencia temporal es directa. Son prácticas sujetas a convenio de cooperación
educativa (CCE) entre la Universidad y la empresa conforme a la legislación vigente. El
reconocimiento del periodo de prácticas por esta modalidad será el que se establezca en
el convenio firmado a tal efecto. La acreditación de estas prácticas la realizará cada
Escuela/Facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno.
Tiempo máximo de reconocimiento: 4 meses.
Se reconoce esta modalidad para aquellos estudiantes que realicen prácticas
extracurriculares de manera voluntaria a lo largo de su carrera académica.
Experiencia previa en cargos con funciones operacionales.
Reconocimiento de experiencia laboral/profesional en empresas del ámbito del sector
marítimo, desarrollando las competencias en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del
Código STCW, respectivamente. La empresa deberá certificar los trabajos realizados por
el alumno en su taller y se comprobará que esos trabajos se ajustan a las competencias
incluidas en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW. El reconocimiento
del periodo de prácticas de taller por esta vía sería el que conste en la vida laboral o el
contrato aportado por el estudiante. Tiempo máximo de reconocimiento: 4 meses.
cve: BOE-A-2025-2562
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18730
4) Certificado que acredita cometidos relacionados con la guardia de puente o
máquinas, según corresponda. Al respecto, aquellos alumnos que ya hubiesen
comenzado sus prácticas antes del 5 de julio de 2018, no será necesario presentar el
certificado del anexo I o II, de aquellos embarques ya finalizados. El número máximo de
días exigible hasta los seis meses requeridos se aplicará en función del tiempo
transcurrido desde que esta resolución sea aplicable.
5) Los alumnos que hayan comenzado sus prácticas por primera vez a partir del 25
de enero de 2013 deberán aportar cumplimentado el Libro de registro de formación para
alumnos según sean de puente o de máquinas incluidos los electrotécnicos.
VI. Conforme al artículo 13.1.b y 18.1.c del mencionado Real Decreto 973/2009,
de 12 de junio, el tiempo máximo de prácticas de taller a presentar por cada alumno será
de 6 meses, respetándose los plazos máximos de 4 meses por modalidad. Se reconoce
las siguientes tres modalidades de prácticas para el cómputo de las prácticas de taller
para la obtención del título de Oficial de Máquinas de Segunda de la marina mercante y
de Oficial Electrotécnico de la marina mercante, que deberán cumplir los siguientes
requisitos de forma y tiempo que se explican a continuación:
1.
Prácticas curriculares.
Prácticas de taller o laboratorio realizadas en las asignaturas cursadas en las
titulaciones universitarias oficiales de diplomado o licenciado o título de grado, que se
ajusten a lo dispuesto en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW,
respectivamente. La equivalencia es de 10 días del período de prácticas en taller por
cada crédito ECTS cursado. La acreditación de estas prácticas se realiza por cada
escuela/facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno.
Tiempo máximo de reconocimiento: 4 meses.
2.
Prácticas externas.
Prácticas realizadas en empresas del ámbito del sector marítimo, bajo la tutela de la
universidad correspondiente, dónde el alumno haya desarrollado las competencias
incluidas en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW, respectivamente.
La equivalencia temporal es directa. Son prácticas sujetas a convenio de cooperación
educativa (CCE) entre la Universidad y la empresa conforme a la legislación vigente. El
reconocimiento del periodo de prácticas por esta modalidad será el que se establezca en
el convenio firmado a tal efecto. La acreditación de estas prácticas la realizará cada
Escuela/Facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno.
Tiempo máximo de reconocimiento: 4 meses.
Se reconoce esta modalidad para aquellos estudiantes que realicen prácticas
extracurriculares de manera voluntaria a lo largo de su carrera académica.
Experiencia previa en cargos con funciones operacionales.
Reconocimiento de experiencia laboral/profesional en empresas del ámbito del sector
marítimo, desarrollando las competencias en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del
Código STCW, respectivamente. La empresa deberá certificar los trabajos realizados por
el alumno en su taller y se comprobará que esos trabajos se ajustan a las competencias
incluidas en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW. El reconocimiento
del periodo de prácticas de taller por esta vía sería el que conste en la vida laboral o el
contrato aportado por el estudiante. Tiempo máximo de reconocimiento: 4 meses.
cve: BOE-A-2025-2562
Verificable en https://www.boe.es
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