Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-2562)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la marina mercante, para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18729

ANEXO III
Requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de idoneidad que
previamente deben cumplir los alumnos que hayan comenzado sus embarques
antes del 13 de mayo de 2022
Los alumnos de las diferentes secciones puente, máquina o radio, antes de presentar
solicitud a la prueba de idoneidad deberá haber obtenido el reconocimiento o la admisión
de sus prácticas. Para ello, tras su formación correspondiente, deben haber realizado las
prácticas y acreditarlas mediante la documentación oportuna conforme a los requisitos
de las siguientes disposiciones:
– Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante.
(BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001).
– Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones
profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, de 2 de julio de 2009),
modificado por Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero y Real Decreto 938/2014, de 7
de noviembre.
– Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante,
por la que se determina el modelo oficial para acreditar los desempeños de cometidos
relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título
de competencia. (BOE núm. 161, de 4 de julio de 2018).
– Corrección de errores de la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección
General de la Marina Mercante (BOE núm. 175, de 20 de julio de 2018).
Resultan de aplicación las siguientes disposiciones:
I. En lo concerniente al periodo de embarque o de prácticas según su caso, lo
regulado en los artículos 7.1.b, 13.1.b, 17.1.b y 18.1.c del Real Decreto 973/2009.
II. La acreditación de los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de
puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia se hará en la
forma determinada en la Resolución de 26 de junio de 2018.
III. Lo referente a la acreditación de los periodos de embarque se hará teniendo en
cuenta lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de
la marina mercante. Artículos 6, 8, 9 y 10 y anexos III y IV.
IV. Para el cómputo de los períodos de embarco exigidos por la normativa vigente,
el buque deberá haber estado navegando, al menos, el 50 por 100 del respectivo
período. (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina
mercante artículo 6).
V. Asimismo, para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados
en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente
documentación (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina
mercante artículo 6):
1) Una declaración en el modelo oficial del anexo III comprensiva de los buques
donde ha prestado servicios.
2) Un certificado de la empresa naviera en el modelo del anexo IV, para cada uno
de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera.
En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según
el modelo del anexo IV.
3) En caso de buques españoles, los asientos de embarque y desembarque de la
libreta marítima debidamente sellados, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán
acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo (si fuese el caso) y
fotocopia de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque «discharge book»
o «seamen book».

cve: BOE-A-2025-2562
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Núm. 36